Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por Santiago Avila   Oct 6, 2023 - 1:02 pm
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El congresista Arturo Char seguirá privado de su libertad en la cárcel La Picota de Bogotá. La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia negó el recurso de reposición que presentó en contra la decisión del alto tribunal, en la que le fue impuesta medida de aseguramiento, en medio de una investigación en su contra por concierto para delinquir agravado y corrupción al sufragante.

La defensa de Char presentó el recurso de reposición a la Sala de Instrucción el pasado 15 de septiembre. Sus abogados buscaban que el integrante de uno de los clanes políticos más poderosos del país pudiera enfrentar la investigación en su contra por fuera de la cárcel.

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Con la decisión de la Corte, Arturo Char seguirá en el pabellón de funcionarios públicos de La Picota, en el cual se encuentra desde el pasado 8 de septiembre.

El exsenador había aterrizado en el aeropuerto de Barranquilla tan solo unas horas antes en un vuelo proveniente de Estados Unidos y luego trasladado a Bogotá. El exsenador regresó al país, según lo afirmó a su llegada, a enfrentar a la justicia luego de que el alto tribunal profirió una orden de captura en su contra al vincularlo con una investigación relacionada con el supuesto acuerdo delictivo para comprar votos en Atlántico.

Según la Corte, la supuesta organización a la que habría pertenecido Char, habría ido más allá de un simple convenio político, en la medida en que, supuestamente, para conseguir la elección de Aida Merlano en el Senado; de Lilibeth Llinás Delgado en la Cámara y la propia reelección de Arturo Char Chaljub en el Senado, se habrían ejecutado delitos contra los mecanismos de participación democrática, a través de la compra de votos.

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“A juicio de la Sala Especial de Instrucción, las pruebas recaudadas hasta el momento en la investigación proveen el estándar mínimo para sustentar de manera adecuada la razonabilidad de la medida de aseguramiento contra Arturo Char Chaljub, por lo cual esta es idónea, necesaria y urgente, sin que resulte procedente sustituirla por una detención domiciliaria, ni por medidas no privativas de la libertad. La determinación también obedece al comportamiento del investigado que pone en duda su normal comparecencia al proceso, así como a riesgos advertidos en la práctica probatoria y en la actividad investigativa”, señala el alto tribunal.

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