Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por Santiago Buenaventura   Feb 22, 2024 - 7:47 pm
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En firme se mantiene la suspensión de tres meses que le impuso la Procuraduría al canciller Álvaro Leyva. El Tribunal Superior de Bogotá le negó la tutela que había presentado en contra del Ministerio Público, por lo que considera una grave violación a los derechos fundamentales, al trabajo, debido proceso y a ejercer cargos públicos. Leyva está suspendido mientras el órgano de control lo investiga por sus acciones durante la declaratoria desierta del millonario contrato para pasaportes que, si no fuera por el “no” rotundo de Leyva, hubiese quedado en manos de la firma Thomas Greg and Sons.

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La Procuraduría, en fallos de primera y segunda instancia, el último firmado por la procuradora Margarita Cabello, consideró que Leyva podría reincidir en conductas que laceren la función pública y, por tanto, consideró suspenderlo provisionalmente, sin derecho a remuneración. Entre las consideraciones del órgano de control está el reproche por la declaratoria desierta de la millonaria licitación, cuando el comité de contratación de la misma Cancillería se mantenía firme en contratar con Thomas Greg. Ante lo anterior, la defensa de Leyva en cabeza del abogado Yefferson Dueñas, presentó la tutela argumentando que, al ser una licitación pública, no tenía sentido que a la final solo se presentara un oferente y que, entre las facultades de Leyva, está ordenar el gasto de la Cancillería, por lo que considera que se violaron sus derechos.

“En un Estado social de Derecho, la medida de suspensión provisional de servidores públicos, especialmente de quienes conforman el Gobierno, debe responder a criterios rigurosos y adoptarse sobre la base de pruebas sólidas que demuestren la necesidad y urgencia de una medida tan gravosa. Representa un verdadero peligro para la institucionalidad que las medidas cautelares en el ejercicio de la función disciplinaria sean adoptadas sin ningún rigor jurídico y probatorio”, dice la tutela que agrega que hoy es Leyva, pero mañana puede ser cualquier servidor público al que se le vulneren sus derechos.

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Sobre este documento, la Procuraduría había pedido negarla. Lo hizo mediante un documento de 11 páginas en el que explicó que no se violaron los derechos al debido proceso de Leyva porque no es una sanción definitiva, sino una “medida cautelar que busca la prevalencia de valores constitucionales superiores”.

En este sentido, argumenta que la tutela es improcedente para controvertir decisiones que se enmarcan dentro de procesos que están en curso como en este caso. “La tutela que nos ocupa se torna improcedente por cuanto se advierte que el proceso disciplinario se encuentra en curso, por lo que Leyva aún cuenta con todas las herramientas jurídicas para continuar ejerciendo su derecho de defensa y contradicción dentro del mismo”.

La Procuraduría también argumentó que la tutela presentada por el suspendido canciller es improcedente porque no se presenta ninguna vulneración a sus derechos fundamentales. “En el caso que nos ocupa, el accionante no probó la existencia de un perjuicio irremediable, ni de una amenaza concreta y fehaciente contra algún derecho fundamental que haga procedente la acción de tutela de manera transitoria, debiendo ser rechazada por improcedente, más aún cuando no existe una decisión definitiva dentro del expediente disciplinario adelantado en su contra”, concluyó.

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Luego de estudiar ambos argumentos, el Tribunal concluyó que Leyva ha podido ejercer en debida forma su derecho a la defensa, que los argumentos que presentó la Procuraduría son válidos y que la suspensión provisional no afecta sus derechos “Si se tiene en cuenta que solo se trata de una medida preventiva que no es definitiva ni constituye una sanción al investigado; y que, se adopta con el fin de propender por la protección otros propósitos constitucionalmente válidos”.

En este sentido, el Tribunal concluyó que la decisión de la Procuraduría no se basó en simples sospechas, “porque en el auto del 24 de enero de 2024, quedó fundamentado que el ministro es el encargado de dirigir los procesos de contratación en la entidad y que, en tal calidad, dentro de un mismo proceso licitatorio infringió en dos oportunidades las normas que regulan la contratación estatal, apartándose de las recomendaciones emitidas en su momento por los funcionarios intervinientes en el proceso”.

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