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Este artículo fue curado por Marizol Gómez   Dic 28, 2023 - 10:04 am
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El 17 de septiembre de 2021 la demandante, identificada como María Orfilia González Murillo de 83 años, sufrió una caída que le causó una fractura intertrocantérica de fémur izquierdo, es decir, uno de los tipos de fractura de cadera más comunes.

La señora González Murillo era pensionada del Ejército Nacional debido a que su esposo hizo parte de la institución y heredó su pensión. Debido al diagnóstico médico, fue intervenida quirúrgicamente y el médico que la trató le recomendó terapia física, uso de caminador y apoyo por tres meses del 30 % de su peso corporal.

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Mediante la sentencia del 2 de noviembre de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia ordenó al establecimiento de Sanidad Militar Dispensario Médico 3026 – Batallón ASPC No. 8 Cacique – Calarcá, que de manera inmediata dispusiera lo necesario para prestar el servicio de “cuidador en casa”, con el fin de garantizar la calidad de vida de la paciente.

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La directora del establecimiento de Sanidad Militar, Ana Milena Velásquez Tamayo, afirmó que a la paciente María Orfilia González de Murillo, se le habían autorizado todas las atenciones que requería, en concordancia con lo requerido por su médico tratante y en armonía con la patología que presentaba.

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También señaló que, de acuerdo al manual de atención domiciliaria crónico, paliativo y paciente institucionalizado SSFM, no está incluido en el plan de beneficios de salud de las Fuerzas Militares, el servicio de cuidador, por tal motivo y como principio de corresponsabilidad es la familia quien debe hacerse responsable de dicha función.

En ese sentido, la directora solicitó se revocara la decisión de primera instancia, dado que no se habían vulnerado los derechos que la demandante reclamaba.

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La Sala Penal se pronunció respecto a la impugnación interpuesta por la accionante y le indicó que no se podía vulnerar el derecho a la salud y protección especial de los adultos mayores, ya que la Corte Constitucional ha sido enfática en sostener que los adultos mayores con un grupo vulnerable puesto que, por sus condiciones físicas, económicas y sociológicas, se encuentran en una evidente desventaja con respecto a las demás personas.

Por tal motivo, precisó que las garantías de acceso tienen que ser más amplias en materia de pensiones y salud, por eso es relevante procurar un urgente cuidado médico debido a las dolencias que son naturales a la etapa del desarrollo en que se encuentran.

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La Sala también explicó que la auxiliar de enfermería es la modalidad de prestación de servicios de salud extrahospitalaria, y su objetivo es brindar solución a los problemas de salud en el domicilio o residencia.

La función principal del cuidado es ayudar en la atención del paciente en asuntos relacionados con necesidades básicas. La regla general es que el cuidador o enfermero debe ser ordenado por el médico tratante y garantizado por la EPS y excepcionalmente lo puede ordenar el juez de tutela.

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Por tal motivo, el 3 de noviembre de 2021 se radicó una petición ante el Dispensario Médico 3026 – Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate N.8 Cacique – Calarcá, para que dispusiera lo necesario para prestar el servicio de “cuidador de casa” para garantizar la calidad de vida de la paciente, sin embargo, la entidad no dio cumplimiento al fallo de tutela.

El 15 de noviembre de 2023 el despacho requirió a la teniente coronel Ana Milena Velásquez Tamayo, directora del Establecimiento de Sanidad Militar de Armenia y del Dispensario Médico 3026 del Batallón de A.S.P.C N.8 para que cumpliera lo dispuesto en la orden de amparo pero tampoco fue cumplida.

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El lunes 11 de diciembre de 2023 y en desacato de la orden, se impuso a la directora del Establecimiento de Sanidad Militar una sanción consistente en dos días de arresto y una multa equivalente a un salario mínimo legal vigente (SMLV), acción que no se dio.

Para este año, el 2 de octubre, la mujer demandante volvió a sufrir una caída y tuvo que ser vista por un médico y tras este acontecimiento, la hija de la mujer, a través de su abogado, volvió a presentar una acción de tutela insistiendo en requerir la asignación de un cuidador para la adulta mayor.

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El profesional en derecho y representante de la demandante, Paulo César Rodríguez Franco, manifestó que esta situación de no obtener respuesta por parte del Establecimiento de Sanidad Militar tuvieron a la paciente y a su hija en una constante incertidumbre, señalaron que no han recibido ningún tipo de comunicación por parte de la entidad demandada y tampoco respuesta en los correos que han mandado.

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También indicaron que ese tipo de recursos se responden acorde a unos términos y tiempos relacionados con contratación estatal y todo está de acuerdo a esta normatividad.

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Sin embargo, el pasado domingo 24 de diciembre la señora María Orfilia González de Murillo murió por complicaciones que presentó producto de una peritonitis que padecía hace años, resultado de las complicaciones en su salud, “la señora María Orfilia murió esperando a que Sanidad Militar le diera cumplimiento al fallo”, expresó Paulo César Rodríguez Franco, abogado representante de la víctima.

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