Para el caso del primer delito, la persona “que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual”, puede ser condenada con hasta tres años de cárcel, dice el Código Penal de Colombia (artículo 134B).

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Además, tendrá que pagar una multa entre 10 y 15 salarios mínimos legales vigentes, añade la norma. Eso quiere decir que la máxima sanción, con las cifras de este año, sería de 10’341.810 pesos.

Este delito tiene un agravante que se podría ajustar a lo sucedido con Amparo Grisales, y es cuando la conducta “se ejecut[a] a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva”.

En ese caso, la pena se aumentará “de una tercera parte a la mitad”, precisa el Código Penal.

Sobre el otro delito, receptación, la norma (artículo 447) dice: “El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años”.

Cabe mencionar que Amparo Grisales asegura que le robaron el bolso y los documentos.

La receptación, además, se castiga con multa de entre 6,66 y 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes, agrega el Código Penal.

Al respecto, Bernate reiteró su posición:

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