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Este artículo fue curado por Santiago Ávila   Mar 19, 2024 - 8:26 pm
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La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar entró a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la familia de Katiuska Vanessa Mendoza Cotes, contra la sentencia emitida el 25 de octubre de 2019 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil contractual y extracontractual de Damaris Romero Chamorro, Fabio Vargas Lobo, la Sociedad Clínica Valledupar y, solidariamente, Allianz Seguros, por la muerte de la vocalista de música vallenata ocurrida tras la mala prestación del servicio médico durante un procedimiento quirúrgico de rinoplastia realizado el 13 de diciembre de 2011 en la Clínica Valledupar.

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Desde que ocurrieron los hechos en los que perdió la vida la nieta del reconocido acordeonero ‘Colacho’ Mendoza, la familia de la víctima ha estado solicitando a las autoridades que los implicados sean declarados responsables de esta muerte.

En medio del proceso, la doctora Damaris Romero fue exonerada de responsabilidad civil por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, pero posteriormente no canceló el pago a los demandantes por indemnización por perjuicios patrimoniales, morales y daño en vida.

Sin embargo, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar declaró civilmente responsable a la demandada Damaris Romero Chamorro, “por fallas en la atención y prestación del servicio médico que llevaron al fallecimiento de la joven Katiuska Vanessa Mendoza Cotes” en fallo conocido por EL PILÓN con fecha del 29 de febrero de 2024.

En la misma resolución, la Sala declaró “probada de oficio la excepción de pago total de la obligación”, y en consecuencia negó “el pago de las pretensiones económicas de la demanda”.

De su parte, Fabio Vargas Lobo, Sociedad Clínica Valledupar y solidariamente Allianz Seguros, se acogieron a una excepción y conciliaron entregando un alto porcentaje de dinero como indemnización. Inicialmente cada una de las partes debía responder por el monto de 200 millones, pero pese a que la doctora Romero no entregó el dinero, el Tribunal la absolvió bajo una excepción de principio de solidaridad por el capital que ya habían entregado las otras partes.

Cabe recordar que la hoy occisa estudiaba Comunicación Social en la Corporación Universitaria Minuto de Dios, además hacía parte de la Fundación Niños acordeoneros y cantores del Vallenato de Andrés, “El Turco Gil” desde el año 2000, donde desarrollaba actividades culturales como cantante.

En el momento de su muerte, Mendoza Cotes tenía un contrato vigente con la firma clases de música y producción musical de Sergio Luis Rodríguez Ávila, con la grabación de un CD del cual logró grabar seis canciones.

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Frente a esta muerte, en su momento la Secretaria de Salud Departamental realizó una visita de Inspección a la clínica Valledupar, en el que se señaló “que no se cumplieron las acciones de minimización del riesgo quirúrgico y anestésico de la paciente al no se cumplieron los protocolos institucionales de atención”. En su momento, la clínica fue sancionada.

No obstante, el abogado de los demandantes aseguró que el anestesiólogo el día de los hechos estaba a cargo de 3 cirugías más en la misma fecha y hora y por esta razón hubo fallas en el servicio prestado. Pues además después de suministrarle la anestesia a Katiuska el ventilador se apagó y duro en el quirófano sola por más de 20 minutos. “Cuando vinieron a ver ya estaba muerta”, acotó.

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