Por: El Colombiano

El Colombiano es un grupo editorial multiplataforma con más de 110 años de existencia. Nació en la ciudad de Medellín en Antioquia. Fundado el 6 de febrero de 1912 por Francisco de Paula Pérez, se ha especializado en la investigación y generación de contenidos periodísticos para diferentes plataformas en las que provee a las audiencias de piezas mult...

Este artículo fue curado por Gustavo Arbelaez   Feb 29, 2024 - 6:37 pm
Visitar sitio

La garantía de pensión mínima para las mujeres sufrirá una importante modificación en los fondos privados de pensión, que exigen actualmente 1.150 semanas de cotización.

La Corte Constitucional decidió que esta cantidad de semanas, que son las mismas que se exigen para los hombres, vulneran los derechos de las mujeres que llegan antes a edad de pensión. Los requisitos para obtener una pensión mínima en los fondos privados no contemplan un enfoque de género.

(Vea también: Fondos privados piden que el nuevo sistema pensional en Colombia no entre en vigor antes de 2026)

Así pues, el Alto Tribunal consideró que “el trato idéntico previsto en la norma no era proporcionado en sentido estricto, porque los altos o intensos beneficios que suponía para la protección del principio de solidaridad en el RAIS (régimen de ahorro individual, que son los fondos privados) y la estabilidad financiera del sistema pensional no compensaban las afectaciones que causaba a los derechos fundamentales de las mujeres. En concreto, la Corte encontró que el trato idéntico generaba afectaciones intensas a los derechos de las mujeres a la igualdad y no discriminación, seguridad social y mínimo vital”.

Además, la sentencia C-054 de 2024 deja ver que los requisitos que se les exigen a las mujeres “ignoran las prácticas y escenarios de discriminación estructurales en el mercado laboral a las que históricamente se han enfrentado, las cuales han obstaculizado que puedan efectuar cotizaciones al sistema y, en consecuencia, cumplir con la densidad de semanas exigida para acceder a esta garantía”.

En julio del año pasado, con la Sentencia C-197/23, la Corte, que ordenó recapturar a miembros de la primera línea, había tomado decisiones sobre el régimen de prima media, que es el usado principalmente por Colpensiones.

En esta oportunidad, la Corte extiende esos derechos a la garantía de pensión mínima de las mujeres en los fondos privados, entre ellos Protección, Porvenir y Colfondos.

(Lea también: Viene cambio para miles de trabajadores en el país: ahorros podrían irse a otro lado)

Obviamente, una decisión como esta no se puede incorporar de la noche a la mañana, por eso, la Corte decidió diferir los efectos de esta nueva sentencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Si llegada esa fecha, el Congreso no hubiera tomado decisiones al respecto, a partir del primero de enero de 2026 se disminuirían 15 semanas al año en la exigencia de cotización para alcanzar la pensión mínima en el régimen privado, hasta llegar a las 1.000 semanas.

La Corte instó al Congreso para que en coordinación con el Gobierno Nacional adopte “medidas afirmativas que compensen las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral y que obstaculizan que estas puedan realizar aportes y consolidar su derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)”.

Es de anotar, que el proyecto de reforma pensional que se discute en el Congreso ya incorpora una reducción gradual del número de semanas de cotización de las mujeres.

Lee todas las noticias de economía hoy aquí.