Por: Blu Radio

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Este artículo fue curado por Santiago Buenaventura   Feb 29, 2024 - 4:24 pm
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Un verdadero dolor de cabeza se ha convertido las aplicaciones de ‘gota a gota’ virtual que le prestan dinero a sus clientes y después terminan intimidándolos, hostigándolos y hasta amenazándolos de muerte para que paguen los préstamos que, en algunos casos, hasta superan las tasas de usura que establece la Superintendencia Financiera en el país.

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Por eso la Corte Constitucional le hizo un fuerte llamado de atención a la Superintendencia de Industria y Comercio para que le ponga el ojo a las quejas que los clientes de esas aplicaciones que ofrecen préstamos de dinero, terminan convirtiéndose en víctimas de prácticas intimidatorias y difamatorias en los procesos de cobranza.

El pronunciamiento del alto tribunal se dio sobre el fallo de una tutela que se interpuso contra la aplicación de préstamos digitales Lukiao App S.A.S. El recurso lo puso un cliente de dicha aplicación que para cobrarle el dinero del préstamo la empresa envío visita de agentes a la casa de sus padres, letreros en el piso de la entrada de su casa con mensajes alusivos al estado de la obligación, carteles que incluían su foto y lo identificaban como deudor moroso dispuesto en el barrio donde vive y en su lugar de trabajo, además de la difusión de esa información a través de redes sociales.

“La sala tercera de revisión de la Corte Constitucional revisó el caso y declaró la carencia actual del objeto por daño consumado en cuanto a la vulneración de los derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el habeas data del actor, tras encontrar que Lukiao App hizo un uso ilegítimo de su derecho a cobrar las obligaciones mediante la implementación de estrategias amenazantes y difamatorias en contra del accionante”, explicó la Corte.

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Para el alto tribunal las entidades crediticias tienen el derecho de reclamar por sus deudas, pero “el ejercicio de este derecho está sujeto a límites que prohíben prácticas abusivas que infrinjan los derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el habeas data. Específicamente, la Corte determinó que los mecanismos de cobranza deben ejercerse de manera que no generen actuaciones arbitrarias, intimidatorias o difamatorias, y que cualquier divulgación de datos debe limitarse a las partes con un interés legítimo”.

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