Por: DIARIO DEL PEREIRA

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Este artículo fue curado por Leonardo Olaya   Ene 12, 2024 - 7:07 am
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Risaralda cuenta con 341 mil hogares, de los cuales 280 mil hacen parte de la cabecera y 61 mil de la ruralidad, según datos proporcionados por Fedelonjas.

Este organismo también reportó que en el área urbana el 55,1 % de los risaraldenses viven en arriendo. De este modo, el pasado 9 de enero se conoció el aumento que el canon de arrendamiento tendrá para este año. Es importante señalar que el incremento solo se aplicará cuando se cumplan los 12 meses de la firma del contrato.

(Vea también: Subsidio de arriendo de hasta $ 780.000 mensuales: Colsubsidio lo ofrece para 2024)

¿De cuánto será el aumento? Conforme a lo estipulado en el último dato de la inflación entregado por el Dane, será de 9,28 %. La Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) detalló que este aumento se hace con base en la Ley 820 de 2003, la cual se limita exclusivamente a los arrendamientos de viviendas urbanas, excluyendo de su alcance otros usos como comercios, bodegas o predios rurales.

Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas, expresó que el aumento será efectivo a partir de este mes: “Los arrendamientos son un aspecto de alto interés para la población colombiana, donde el 40,2 % de los colombianos habitan en alquiler y el dato supera el 47 % en las ciudades principales. El incremento del canon afecta no solo a las familias que viven en arriendo, sino a los propietarios de las viviendas que en un 85 % pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 y, a falta de pensión, devengan sus ingresos de dichos alquileres”.

“El mercado de los arriendos supera los 27,12 billones de pesos anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 1, 2 y 3″, agregó el presidente de Fedelonjas quien recordó que “de estos ingresos, los propietarios también deben pagar sus obligaciones y gastos habituales como impuestos y reparaciones”.

Es fundamental tener presente que este ajuste no afecta a los contratos de vivienda suscritos con anterioridad al año 2003 ni a los arrendamientos de inmuebles destinados a fines comerciales. En casos de locales, bodegas, consultorios, oficinas y otros usos distintos a la vivienda, tanto el monto del alquiler como cualquier incremento deben ser objeto de acuerdo entre las partes o regirse por lo estipulado en el contrato de arrendamiento.

En caso de desear entregar el inmueble al término del contrato, es necesario notificar con tres meses de antelación; cualquier terminación anticipada conllevará las penalidades estipuladas por la ley. Por otra parte, el canon de arrendamiento no debe exceder el 1 % del valor del inmueble y el contrato debe especificar la fecha de renovación anual con el respectivo ajuste.

(Vea también: Cuándo y cuánto suben arriendos en Colombia (para estratos 1, 2 y 3) luego de dato del IPC)

Además, ambas partes tienen el derecho de dar por terminado unilateralmente el contrato en situaciones específicas, como mora en las rentas, incumplimiento de servicios o cambios no autorizados en el inmueble.

Finalmente, en el caso de parqueaderos arrendados, el aumento seguirá las condiciones pactadas inicialmente entre las partes en el contrato de arrendamiento. Estas disposiciones se erigen como salvaguardas esenciales, delineando un marco claro para las transacciones de arrendamiento en el próximo año.

Conjuntos residenciales

Para el caso de los inquilinos que viven en conjuntos residenciales, edificios o pagan administración, el aumento de esta se realizará conforme a lo que autorice la asamblea de copropietarios a partir del primero de abril de 2024 o cuando lo indique la misma.

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Fedelonjas sugiere que tanto arrendadores como arrendatarios consideren los siguientes aspectos:

  • El incremento es aplicable solo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por escrito o con notificación personal.
  • La notificación del aumento del valor del canon debe hacerse por escrito y a través de correo certificado y debe incluir la fecha en que se empezará a aplicar.
    Si el arrendador (de vivienda urbana) incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley, el arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas.
  • Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el bien más rentable.
  • No haga contratos verbales, siempre deben hacerse contratos por escrito para evitar confusiones o abusos en el futuro.

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