El homicida había sido condenado en primera instancia a 51 años y 10 meses de cárcel. En la nueva condena, los magistrados de ese Tribunal tuvieron en cuenta que la crueldad de los actos cometidos por Uribe Noguera no se compadecían con la primera sentencia.

Esa instancia judicial también aumentó la multa contra el condenado, que en primera instancia fue de 100 salarios mínimos mensuales vigentes (un poco más de 73 millones de pesos) a 1.658 salarios mínimos mensuales vigentes.

En la audiencia en que el Tribunal dio a conocer su determinación no estuvo Uribe Noguera ni su defensa.

En la primera decisión, el juez que condenó a Uribe Noguera discriminó así los 622 meses de prisión que le impuso de pena (51 años y 10 meses):

  • 550 meses por feminicidio agravado.
  • 48 meses por acceso carnal violento agravado.
  • 24 meses por secuestro simple agravado.

Pero, en concepto del Tribunal, “hay que sancionar con todo el rigor de la ley al victimario”. Por eso, corrigió el cálculo que hizo la juez de primera instancia sobre cada uno de esos delitos, y advirtió que el acceso carnal, asociado a delitos de género, es aberrante y merece una respuesta de la judicatura.

La decisión se conoce cuando se va a cumplir un año del execrable crimen cometido por este arquitecto bogotano y conmocionó a todo el país.

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El abominable asesinato de la menor, ejecutado por Uribe Noguera el 4 de diciembre de 2016, sacudió al país porque la niña hacía parte de una humilde familia del Cauca que huyó a Bogotá escapando de la violencia y su victimario es miembro de una prestante familia de la capital.

Pero, además, con ocasión de ese asesinato, también se produjo el suicidio de Fernando Merchán, celador del edificio Equus 66, donde fue hallado el cuerpo vejado de la menor. También se adelanta un proceso contra Francisco y Catalina Uribe Noguera, hermanos del homicida, que deben responder por la acusación de haber manipulado la escena del crimen y haber encubierto a su hermano.

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