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“No quiere saber de él”: fría revelación sobre el papá del menor que disparó a Miguel Uribe
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El Gobierno Nacional estableció cuáles son los corredores viales por los que no podrán transitar vehículos de carga a partir de ciertas horas. Hay excepciones.
Desde el próximo domingo 2 de abril hasta el domingo 9 se llevará a cabo una festividad en la que los cristianos y devotos rinden culto a imágenes sagradas y conmemoran la resurrección de Jesús: la Semana Santa.
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Pese a que muchos ciudadanos utilizan esos días para recogimiento y reflexión, otros aprovechan para descansar y viajar junto a sus seres queridos.
De acuerdo con lo anunciado por el Gobierno Nacional, para la temporada de Semana Santa los vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos) tendrán las siguientes limitaciones:
No habrá ningún tipo de restricción.
Las restricciones aplican desde las 12:00 p. m. hasta las 11:00 p. m. en las salidas de Bogotá y en las vías del departamento de Cundinamarca, (sentido éxodo). En ambos sentidos aplica únicamente en las vías Bogotá-Girardot-Ibagué, Ibagué-Calarcá–Armenia-La Paila y Mojarras-Pasto-Ipiales-Rumichaca.
Aplica en ambos sentidos desde las 6:00 a. m. hasta las 3:00 p. m. en todas las 40 vías mencionadas en el cuadro de abajo.
No hay restricción en ninguna vía.
La restricción aplica desde las 4:00 p. m. hasta las 11:00 p. m. en las 40 vías del cuadro.
La restricción será desde las 10:00 a. m. hasta las 11:00 p. m. en las 40 vías. No obstante, en las vías Bogotá-Girardot-Ibagué e Ibagué-Calarcá-Armenia-La Paila aplica una nueva medida sin ningún tipo de excepción en ambos sentidos desde las 08:00 a. m. hasta la 1:00 a. m. del lunes 10 de abril.
En la vía Bogotá-Villavicencio aplica sin ningún tipo de excepción, en ambos sentidos, desde las 10:00 a. m. hasta la 1:00 horas del lunes 10.
A continuación, las 40 vías que tendrán restringido el paso de vehículos que superen las 3,4 toneladas:
De acuerdo con lo informado por el Ministerio de Transporte, se eximen de las restricciones a los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más y cuya carga total o por lo menos del 80 % del peso corresponda a:
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