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Sobreviviente contó qué pasó en el bus antes del terrible accidente: era todo un peligro
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Los policías tienen la potestad de abordar a los ciudadanos en cualquier momento y en cualquier vía para verificar los documentos, antecedentes y más.
Al mes, en Colombia se ponen más de 90.000 comparendos en las vías del país. Así lo confirmó la Federación de Municipios, la cual aseguró que las multas que más se ponen son por excesos de velocidad, teniendo en cuenta que también hay más cámaras salvavidas por las vías.
(Ver también: Las multas de tránsito se vencen y después de este tiempo ya no podrán cobrárselas)
Ante esto, el concepto No. 20091340022421 del Ministerio de Transporte explicó que para que una multa de tránsito por esta infracción sea válida, el retén debió ubicarse en una línea recta, visible a 100 metros de distancia y que no exceda las 2 horas de instalación.
Sin embargo, cabe destacar que la Policía también puede instalar puntos de control en los que tiene la potestad de parar cualquier vehículo de manera aleatoria y así comenzar con una acción preventiva como revisar los documentos de identidad, los papeles de vehículo y verificar que el conductor esté en todos sus sentidos.
En dichos controles, permitidos por el Código Nacional de Tránsito, también se pueden poner multas si el carro no cumple con algún requisito mínimo para andar o si el conductor incurrió en alguna infracción.
La Universidad Libre, en su consultorio jurídico, explicó qué pueden y qué no pueden hacer los policías a la hora de detener un vehículo. Según la universidad, las autoridades tienen el derecho a:
Por otro lado, el consultorio explicó que los policías no pueden abusar de su autoridad para exigir pagos o para violentar o agredir al conductor, lo que atenta contra los derechos humanos y civiles del ciudadano.
(Ver también: Multas de tránsito en Colombia: advierten de estafa en pagos y dan clave para no caer)
Por su parte, para garantizar la transparencia y legalidad del procedimiento hecho por la autoridad, la Ley 1801 de 2016 en su artículo 21 explica que sí se puede grabar al policía mientras hace las respectivas inspecciones con cualquier elemento tecnológico, ya que “si el agente impide dicha grabación sin un argumento judicial estará incurriendo en un causal de mala conducta”.
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