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La Registraduría Nacional emitió una lista negra con el objetivo de proteger la integridad de los menores de edad, pues podrían ser objeto de matoneo.
El nombre que ponen los padres a sus hijos es una decisión crucial. Hay muchas elecciones que hacer: elegir uno común o uno atípico, uno simple o compuesto, entre otras. La Registraduría Nacional de Colombia hizo una lista de algunos nombres en el país que sus funcionarios no están en la obligación de registrar.
(Vea también: Nombre muy popular en Colombia resultó ser el más bonito del mundo, según estudio)
La entidad encargada de inscribir los nombres de los recién nacidos señaló en un comunicado que si alguno es considerado denigrante, sus trabajadores pueden negarse a escribirlo en el registro civil. Esta lista es totalmente opuesta a la de los nombres más bonitos de Colombia, según la inteligencia artificial.
En un comunicado oficial publicado en línea por la Registraduría, se aclara que los funcionarios pueden abstenerse de reportar nombres que podrían atentar contra la dignidad, la sana crítica y la objeción de conciencia, por tratarse de una descripción ofensiva o denigrante contra el menor.
Así las cosas, nombres como Miperro, Híbrido, Judas, Belcebú, Satanás, entre otros, podrían denegarse. Este tipo de denominaciones pueden atentar contra el libre desarrollo de la personalidad o hacer al menor de edad objeto de ‘bullying’, según señala la entidad.
Por esta razón, el funcionario puede oponerse a escribir en el registro notarial una expresión grotesca y ofensiva, que de ninguna manera describe la personalidad o individualidad de ese menor, lo que le permitiría apelar a la objeción de conciencia que se encuentra regulada en la Constitución Política.
Dentro de los derechos de los colombianos está el cambio de nombre por diversas razones. Por ejemplo, para corregir el registro, reafirmar la identidad de género, preservar la seguridad personal, entre otros motivos.
Es un proceso que solo se permite una vez en la vida y el paso a paso es así:
El trámite cuesta 58.600 pesos colombianos, que corresponden al concepto de derechos notariales, según las tarifas actualizadas a 2024 mediante la Resolución 00773.
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