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La Superintendencia de Servicios aclaró que, si no recibe la factura, es responsabilidad del usuario acudir al prestador del servicio y hacer el pago.
En Colombia, es común que las facturas de servicios públicos lleguen mes a mes. Sin embargo, muchos usuarios se preguntan si deben pagar cuando no reciben el recibo físico o digital. Aunque parezca una situación que lo exime de su responsabilidad, la ley colombiana es clara al respecto.
Vea también: Gobierno eliminará todos los estratos, cambiará el cobro en servicios públicos y más
No recibir el recibo del servicio público no lo exime de pagar. Así lo aclaró la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que señaló que es deber del usuario acercarse al prestador del servicio y solicitar el duplicado de la factura para conocer los valores y efectuar el pago.
Este procedimiento aplica para servicios como luz, gas, internet y agua, este último con la particularidad de que, en algunas ciudades, la lectura del medidor se hace bimestralmente.
Si el usuario no haga el pago, se expone a la suspensión del servicio, el cobro de reconexión y otras sanciones adicionales.
La normativa que regula este tema es el contrato de condiciones uniformes, al que todo usuario está sujeto al momento de contratar un servicio público domiciliario. Allí se establece que la empresa está obligada a entregarle una copia del recibo cuando el usuario lo solicite.
De igual manera, el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 contempla únicamente dos situaciones en las que el usuario puede abstenerse legalmente de pagar:
En esos casos puntuales, el pago se suspende hasta que la situación se corrija o se llegue a una solución entre las partes.
Si considera que el servicio prestado no es adecuado, tiene todo el derecho de presentar una queja o reclamación. Antes de iniciar un proceso legal, el Ministerio de Justicia recomienda contactar primero a la empresa, ya sea por:
La empresa debe responder en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si no lo hace o la situación se repite, puede elevar el reclamo a la Superintendencia de Servicios Públicos, entidad encargada de velar por los derechos de los usuarios.
Recuerde que no recibir el recibo de un servicio público no lo libra del pago. Usted debe buscar el duplicado y seguir cumpliendo con su obligación. Solo en casos muy específicos puede dejar de pagar, como cobros errados o falta de medición. Conocer sus derechos y deberes como usuario es clave para evitar sanciones y defenderse ante abusos de las empresas prestadoras.
En Colombia, los servicios públicos domiciliarios son aquellos considerados esenciales para garantizar el bienestar de la población y el desarrollo de una vida digna. Estos servicios están regulados por la Ley 142 de 1994 y deben ser prestados de manera continua, eficiente y oportuna por empresas autorizadas.
Los principales servicios públicos en Colombia son:
Estos servicios están sujetos a contratos de condiciones uniformes entre el usuario y la empresa prestadora, y su interrupción por falta de pago puede acarrear sanciones, reconexiones y afectación en la calidad de vida
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