¿Le pueden prohibir la entrada al estadio por tener una deuda alimentaria en Colombia?

Nación
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Escrito por:  Redacción Nación
Actualizado: 2025-04-01 17:33:04

En países donde se han adoptado esas medidas se busca garantizar la seguridad, la convivencia y el orden durante los diferentes eventos deportivos.

Actualmente, en Colombia no existe una ley nacional explícita que prohíba específicamente la entrada a estadios por tener una deuda alimentaria (es decir, por no pagar la cuota de alimentos establecida para hijos o dependientes).

(Vea también: “Sin poder respirar”: duro relato de familia de hombre que subió a bus antes de accidente)

Sin embargo, el tema de las deudas alimentarias es serio en el país, y las autoridades han implementado medidas para sancionar a los deudores, aunque estas no incluyen de manera generalizada la prohibición de acceso a eventos deportivos como una política establecida a nivel nacional.

Las deudas alimentarias en Colombia están reguladas principalmente por el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y el Código Penal (Ley 599 de 2000).

Según el artículo 233 del Código Penal, el incumplimiento de la obligación alimentaria puede ser considerado un delito, conocido como “insubsistencia alimentaria”, castigado con prisión de 16 a 54 meses y multas de 13.33 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que se demuestre la capacidad económica del deudor y su negativa injustificada a cumplir.

Además, los jueces pueden ordenar embargos de bienes, retención de salarios o incluso restricciones migratorias (como la prohibición de salir del país) para garantizar el pago.

En cuanto a los estadios, las medidas de restricción de entrada suelen estar relacionadas con temas de seguridad pública o violencia en el fútbol, como las establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) o en protocolos específicos de la Dimayor y la Federación Colombiana de Fútbol.

Por ejemplo, desde 2016, se han implementado listas negras de hinchas violentos para prohibirles el ingreso a los partidos, pero no hay evidencia de que estas se apliquen directamente a deudores alimentarios.

¿En qué países se prohíbe entrar a un estadio por demanda de alimentos?

En otros países de la región, como Argentina, se han adoptado medidas innovadoras en ese sentido. En 2025, la Ciudad de Buenos Aires comenzó a aplicar un protocolo que impide a los deudores alimentarios morosos entrar a estadios de fútbol, una iniciativa derivada de una ley local aprobada en 2024.

Este precedente podría inspirar propuestas similares en Colombia, pero hasta ahora no hay registros oficiales de que esto se haya implementado en el país.

De acuerdo con medios como Clarín, la iniciativa busca limitar las actividades recreativas de quienes incumplen sus obligaciones, y se espera que otras provincias argentinas evalúen adoptarla. Aunque no es una ley nacional, el ejemplo de la capital podría extenderse.

¿Qué está prohibido entrar a un estadio en Colombia?

Las restricciones sobre lo que está prohibido ingresar a un estadio están reguladas por normativas nacionales y locales que buscan garantizar la seguridad, la convivencia y el orden durante los eventos deportivos, especialmente en partidos de fútbol profesional.

Estas reglas se basan en leyes como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), la Ley 1356 de 2009 (Ley de Seguridad en Eventos Deportivos) y protocolos específicos de entidades como la Dimayor, la Federación Colombiana de Fútbol y las comisiones locales de seguridad, como la de Bogotá.

Acá, algunas sustancias y elementos prohibidos:

  • Armas y objetos peligrosos: está estrictamente prohibido ingresar armas de fuego, armas blancas (cuchillos, navajas), objetos punzocortantes o contundentes que puedan usarse como armas (palos, tubos, piedras).
  • Pirotecnia y explosivos: bengalas, pólvora, petardos, fuegos artificiales o cualquier material pirotécnico están vetados por el riesgo de incendios, lesiones o pánico entre los asistentes.
  • Sustancias inflamables o corrosivas: aerosoles, gasolina, pinturas en ‘spray’ o cualquier sustancia que pueda afectar la salud o seguridad de los espectadores.
  • Bebidas alcohólicas y drogas: no se permite entrar con licor, estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, ni consumirlos dentro del estadio.
  • Envases restringidos: botellas de vidrio, latas, envases metálicos o cualquier recipiente que supere los 500 ml/gr, salvo excepciones médicas o para bebés.
  • Objetos de gran tamaño: paraguas, banderas o lienzos que excedan medidas estándar (generalmente 2×1 metros, según el estadio), mástiles de madera o metal (solo se permiten de PVC en algunos casos), y drones o dispositivos voladores.

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