¿Puede acumular los descansos por votar en primera y segunda vuelta? Qué dice la ley en Colombia
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Los ciudadanos que participen en primera y segunda vuelta reciben beneficios electorales y muchos se preguntan si pueden acumularlos.
Con la segunda vuelta presidencial a la vuelta de la esquina, miles de trabajadores en Colombia comenzaron a hacer una consulta que se ha vuelto recurrente después de las elecciones del pasado 31 de mayo: si votan tanto en la primera como en la segunda vuelta, ¿pueden acumular los descansos compensatorios y obtener un día completo libre?
La Ley 403 de 1997 señala que cada ciudadano que vote tiene derecho a disfrutar de media jornada compensatoria. Además, establece que ese beneficio debe ser utilizado dentro del mes siguiente a la elección y concertado con el empleador, quien junto con el trabajador define la fecha para tomar el descanso.
Qué pasa con los descansos compensatorios si vota en ambas vueltas
La inquietud surgió porque quienes votaron en la primera vuelta presidencial ya recibieron un certificado electoral y volverán a recibir otro si participan en el balotaje del próximo 21 de junio. En ese contexto, cada jornada electoral es independiente y, por lo tanto, cada una da origen a los beneficios contemplados en la normativa.
Sin embargo, la gran pregunta sigue siendo si ambas medias jornadas pueden unirse para conformar un día completo de descanso. Sobre ese punto, la Ley 403 de 1997 no contiene una disposición expresa que autorice o prohíba acumular los beneficios obtenidos en la primera y la segunda vuelta.
Pese a ello, algunas interpretaciones jurídicas difundidas recientemente consideran que sí sería posible sumar ambas medias jornadas, siempre y cuando los descansos sean solicitados dentro de los plazos legales y exista un acuerdo con el empleador sobre la forma en que serán disfrutados.
La posibilidad de unir ambas medias jornadas debe ser concertada con la empresa y, si el empleador considera que un día completo afecta la operación del negocio, puede pedir que los descansos se disfruten en fechas distintas.
La Registraduría también recordó que cada elección otorga una media jornada compensatoria a quienes ejerzan su derecho al voto. No obstante, la entidad no se ha pronunciado oficialmente acerca de la posibilidad de juntar los beneficios derivados de las dos jornadas electorales.
Además del descanso remunerado, el certificado electoral permite acceder a otros incentivos previstos en la ley, entre ellos ventajas en algunos trámites académicos y administrativos, así como criterios de preferencia en determinados procesos cuando existe igualdad de condiciones entre aspirantes.
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