Ojo al pico y placa en Bogotá para este sábado 01 de octubre; conozca qué taxis salen

Nación
Tiempo de lectura: 2 min

Tú navegador no es compatible para reproducir este audio

Por: 

Toda la información de la movilidad de tu ciudad y tu región, la encuentras en Pico y Placa Colombia

Visitar sitio

Este sábado, los taxis no podrán circular por las vías de la capital del país, entre las 5:30 a. m. y las 9:00 p. m. ojo a los cierres viales.

En Bogotá hay restricción de movilidad para los taxis y no podrán circular este sábado 1 de octubre, dependiendo del número con el que termina su placa, según lo estipuló la Alcaldía de la capital del país en el decreto 002 de 2022.

(Vea también: Gobierno Petro y taxistas llegaron a un acuerdo; ya no habría paro de transportadores)

BogotáPico y placa de taxis para este sábado 1 de octubre

Los vehículos de transporte público tienen restricción de la movilidad y este sábado 1 de octubre los taxis que no podrán circular por las vías son:

  • Taxis con placa terminada en 1 y 2.

Se restringe la circulación de vehículos taxis según el último dígito del número de la placa y el horario de la medida es de 5:30 a. m. a 9:00 p. m.

Pico y placa esta semana en Bogotá: del 26 de septiembre al 1 de octubre para taxis

Lunes 26 de septiembre 1-2
Martes 27 de septiembre 3-4
Miércoles 28 de septiembre 5-6
Jueves 29 de septiembre 7-8
Viernes 30 de septiembre 9-0
Sábado 1 de octubre  1-2

Conozca los cierres viales en la ciudad:

Excepciones

  • Vehículos vinculados al transporte masivo de pasajeros bien sean articulados o alimentadores.
  • Vehículos de transporte público colectivo intermunicipal de pasajeros cuyo destino u origen sea el Terminal de Transporte de Bogotá.
  • Vehículos de servicios especiales de transporte de asalariados y escolares debidamente autorizados.
  • Vehículos de carga.
  • Vehículos de servicios especiales de turismo, salvo aquellos a los cuales alude el artículo primero del presente Decreto.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.

Temas Relacionados:

Te puede interesar

Nación

EPS Compensar hace advertencia a sus usuarios luego de solicitud para liquidación

Nación

Inicia la Macrorrueda 100: una apuesta para impulsar las exportaciones de los territorios

Economía

Dollarcity sacó producto muy apetecido y muchos se despiden de dolor de cabeza común

Economía

A endeudados con créditos en Colombia se les agravaría situación por una movida de Petro

Economía

Multinacional lanzó buenas ofertas de empleo en Colombia: salario de hasta $ 17 millones

Economía

Avisan a trabajadores con más de 15 años cotizados para pensión: situación no les serviría

Deportes

"Volveremos": al nuevo presidente de Nacional se le salió el hincha y dice qué hará

Economía

A muchos colombianos les empezarán a llegar $ 500.000 desde hoy y dicen cómo reclamarlos

Sigue leyendo