Ojo al pico y placa en Bogotá para este sábado 01 de octubre; conozca qué taxis salen
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Visitar sitioEste sábado, los taxis no podrán circular por las vías de la capital del país, entre las 5:30 a. m. y las 9:00 p. m. ojo a los cierres viales.
En Bogotá hay restricción de movilidad para los taxis y no podrán circular este sábado 1 de octubre, dependiendo del número con el que termina su placa, según lo estipuló la Alcaldía de la capital del país en el decreto 002 de 2022.
(Vea también: Gobierno Petro y taxistas llegaron a un acuerdo; ya no habría paro de transportadores)
Bogotá: Pico y placa de taxis para este sábado 1 de octubre
Los vehículos de transporte público tienen restricción de la movilidad y este sábado 1 de octubre los taxis que no podrán circular por las vías son:
- Taxis con placa terminada en 1 y 2.
Se restringe la circulación de vehículos taxis según el último dígito del número de la placa y el horario de la medida es de 5:30 a. m. a 9:00 p. m.
Pico y placa esta semana en Bogotá: del 26 de septiembre al 1 de octubre para taxis
| Lunes 26 de septiembre | 1-2 |
| Martes 27 de septiembre | 3-4 |
| Miércoles 28 de septiembre | 5-6 |
| Jueves 29 de septiembre | 7-8 |
| Viernes 30 de septiembre | 9-0 |
| Sábado 1 de octubre | 1-2 |
Conozca los cierres viales en la ciudad:
Excepciones
- Vehículos vinculados al transporte masivo de pasajeros bien sean articulados o alimentadores.
- Vehículos de transporte público colectivo intermunicipal de pasajeros cuyo destino u origen sea el Terminal de Transporte de Bogotá.
- Vehículos de servicios especiales de transporte de asalariados y escolares debidamente autorizados.
- Vehículos de carga.
- Vehículos de servicios especiales de turismo, salvo aquellos a los cuales alude el artículo primero del presente Decreto.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
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