Ojo al pico y placa en Bogotá para este sábado 01 de octubre; conozca qué taxis salen

Nación
Tiempo de lectura: 2 min

Tú navegador no es compatible para reproducir este audio

por: 

Toda la información de la movilidad de tu ciudad y tu región, la encuentras en Pico y Placa Colombia

Visitar sitio

Este sábado, los taxis no podrán circular por las vías de la capital del país, entre las 5:30 a. m. y las 9:00 p. m. ojo a los cierres viales.

En Bogotá hay restricción de movilidad para los taxis y no podrán circular este sábado 1 de octubre, dependiendo del número con el que termina su placa, según lo estipuló la Alcaldía de la capital del país en el decreto 002 de 2022.

(Vea también: Gobierno Petro y taxistas llegaron a un acuerdo; ya no habría paro de transportadores)

BogotáPico y placa de taxis para este sábado 1 de octubre

Los vehículos de transporte público tienen restricción de la movilidad y este sábado 1 de octubre los taxis que no podrán circular por las vías son:

  • Taxis con placa terminada en 1 y 2.

Se restringe la circulación de vehículos taxis según el último dígito del número de la placa y el horario de la medida es de 5:30 a. m. a 9:00 p. m.

Pico y placa esta semana en Bogotá: del 26 de septiembre al 1 de octubre para taxis

Lunes 26 de septiembre 1-2
Martes 27 de septiembre 3-4
Miércoles 28 de septiembre 5-6
Jueves 29 de septiembre 7-8
Viernes 30 de septiembre 9-0
Sábado 1 de octubre  1-2

Conozca los cierres viales en la ciudad:

Excepciones

  • Vehículos vinculados al transporte masivo de pasajeros bien sean articulados o alimentadores.
  • Vehículos de transporte público colectivo intermunicipal de pasajeros cuyo destino u origen sea el Terminal de Transporte de Bogotá.
  • Vehículos de servicios especiales de transporte de asalariados y escolares debidamente autorizados.
  • Vehículos de carga.
  • Vehículos de servicios especiales de turismo, salvo aquellos a los cuales alude el artículo primero del presente Decreto.

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.

Temas Relacionados:

Te puede interesar

Nación

¿Por qué el periodista Fredy Calvache murió en Suiza? No pudo cumplir su sueño de regresar

Nación

Murió el periodista Fredy Calvache que luchaba contra el cáncer; Gustavo Petro lo confirmó

Virales

Aterradora predicción para 2025 en la que coincidieron Nostradamus y Baba Vanga; podría pasar

Nación

Aterrador acierto de clarividente en video de Valeria Afanador; ¿quién es el hombre que sale?

Nación

Reto de Medicina Legal en caso de Valeria Afanador por sospecha sobre el día de su muerte

Virales

Mhoni Vidente dice qué pasaría con Maduro y habló de lo que viene para el líder del régimen

Nación

Zona donde apareció cuerpo de Valeria Afanador fue revisada más de 20 veces y se abren dudas

Sigue leyendo