Pico y cédula en Bogotá no acabará este 31 de enero; Alcaldía aclara hasta cuándo iría

Nación
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Por:  Redacción Nación
Actualizado: 2021-01-28 16:35:54

La medida se había decretado hasta este fin de semana, pero el Distrito confirmó recientemente que se extenderá hasta cuando sea necesario.

En las últimas horas, la Alcaldía de Bogotá confirmó cuáles son las nuevas medidas que regirán en la ciudad a partir de este fin de semana, con la gran novedad de que se cambió el modelo de cuarentena por localidades por el de un confinamiento por UPZ. (Vea también: Lista completa de barrios que entrarán en la nueva cuarentena, en Bogotá)

La administración distrital también habló del toque de queda nocturno, que ya no será de 8:00 p.m. a 5:00 a.m., sino que ahora iniciará a las 10:00 p.m. y acabará a las 4:00 a.m. Sin embargo, en los anuncios hechos este miércoles no quedó tan claro el futuro del pico y cédula.

Por eso, la Alcaldía de Bogotá aclaró en su página web que la medida con la que se controla el ingreso de personas a establecimientos públicos y privados dependiendo del último número de su cédula no acabará este 31 de enero, como se tenía previsto inicialmente.

Hasta cuándo va el pico y cédula en Bogotá

La Alcaldía confirmó que el pico y cédula seguirá “hasta que bajen los niveles de ocupación de UCI en Bogotá, según lo indicó en rueda de prensa el secretario de Gobierno, Luis Ernesto Gómez”.

Inicialmente, se podría pensar que la medida iría de la mano con la cuarentena por UPZ que se extenderá hasta el 12 de febrero. Pero lo cierto es que, si no mejora el panorama en el sistema hospitalario de la capital del país, el pico y cédula podría extenderse varias semanas más.

Cabe recordar que en los días impares del mes, no pueden ingresar a establecimientos públicos y privados las personas cuya cédula termina en número impar. Lo mismo sucede en los días pares con las personas que tienen documento de identidad finalizado en número par.

Excepciones pico y cédula Bogotá

La medida no aplica en los siguientes casos:

  • Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.
  • La persona que les sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.
  • Al personal médico y otros vinculados con la prestación del servicio de salud, quienes deben estar debidamente identificados.
  • La distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 1521 de 1998.
  • La actividad hotelera y la prestación de los servicios gastronómicos en restaurantes.
FUENTES CONSULTADAS

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