Ordenan cinco días de arresto a ministro de Trabajo por desacato de tutela que puso Katherine Miranda
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El juzgado determinó que Antonio Sanguino no acató la sentencia del pasado 20 de mayo de la tutela que le interpuso Katherine Miranda sobre RTVC.
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, fue sancionado por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá con cinco días de arresto y una multa equivalente a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, luego de que el despacho concluyera que incurrió en desacato al incumplir un fallo de tutela relacionado con un derecho de petición presentado por la representante a la Cámara Katherine Miranda.
La decisión, firmada por el juez Víctor Hugo González, señala que el ministro no acató la sentencia emitida el pasado 20 de mayo, mediante la cual se protegió el derecho fundamental de petición de la congresista. En esa oportunidad, el Ministerio del Trabajo recibió la orden de responder, en un plazo de 48 horas, una solicitud radicada por Miranda el 24 de marzo de 2026.
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Según la providencia judicial, el derecho de petición contenía un cuestionario de 12 preguntas sobre las actuaciones adelantadas por la cartera frente a denuncias de presunto acoso laboral y violencia basada en género al interior de RTVC. Para el despacho, el Ministerio no entregó una respuesta de fondo dentro del tiempo establecido por la tutela.
En consecuencia, el juez declaró que Antonio Sanguino, “en calidad de ministro de Trabajo o quienes hagan sus veces”, incumplió la orden judicial y decidió imponer las sanciones previstas para los incidentes de desacato. Además del arresto de cinco días, la providencia establece una multa de tres salarios mínimos, que deberá ser consignada en la cuenta de Multas y Cauciones del Consejo Superior de la Judicatura.
El fallo también ordena que el arresto se cumpla en instalaciones de la Policía Nacional y dispone oficiar a esa institución para que adelante el procedimiento correspondiente y haga efectiva la medida privativa de la libertad contra el funcionario.
No obstante, la sanción aún no queda en firme de manera definitiva. El mismo juzgado ordenó remitir la decisión al superior jerárquico para que surta el grado de consulta, tal como lo establece el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite de las acciones de tutela y los incidentes de desacato.
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