Se acabó negociazo en Cartagena: Corte Constitucional fue determinante con práctica muy común
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Pese a que la transición se ha hecho de buena manera, aún quedan muchos caballos haciendo tracción a vehículos por turismo y esto ahora está más que prohibido.
La tradición de recorrer zonas turísticas en coches tirados por caballos tiene los días contados en Colombia. La Corte Constitucional decidió prohibir el uso de animales para halar vehículos destinados a actividades turísticas y recreativas en todo el país, una medida que tendrá especial impacto en ciudades donde este tipo de recorridos hace parte de la oferta para visitantes, como Cartagena.
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La decisión fue adoptada este miércoles 23 de septiembre por la Sala Plena de la Corte Constitucional, luego de estudiar una demanda presentada por el Distrito de Cartagena contra la excepción incluida en la Ley 2138 de 2021. Esa norma establecía la sustitución progresiva de los vehículos de tracción animal, pero permitía mantenerlos para actividades como el turismo, entre otras.
El alto tribunal consideró que permitir el uso de animales con fines turísticos puede someterlos a un sufrimiento evitable y determinó que la recreación no constituye una justificación constitucional suficiente para mantener esa excepción. Por eso, declaró inexequible la expresión “actividades turísticas” de la norma.
Esto significa que los tradicionales coches de caballos utilizados para recorridos turísticos deberán ser sustituidos. Sin embargo, el cambio no será inmediato. La Corte estableció un periodo de seis meses antes de que la decisión produzca plenamente sus efectos, con el objetivo de que las autoridades territoriales pongan en marcha programas de sustitución y alternativas laborales para las personas que dependen económicamente de esta actividad.
Durante ese periodo, las entidades deberán avanzar en procesos de reconversión laboral y buscar alternativas para reducir el impacto económico sobre los trabajadores vinculados al turismo. Entre las opciones que ya se han implementado en algunos lugares están los vehículos eléctricos para reemplazar los antiguos coches de tracción animal.
El caso que llevó esta discusión hasta la Corte nació precisamente en Cartagena, donde el Distrito presentó la acción de inconstitucionalidad en diciembre de 2025. La ciudad ya había avanzado en la sustitución de los tradicionales coches de caballos por carrozas eléctricas, por lo que el fallo tiene una aplicación particularmente relevante para este destino turístico.
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Así, la decisión no solo afecta a Cartagena, sino que establece una regla para todo el territorio nacional: los animales ya no podrán ser utilizados para halar vehículos destinados a actividades turísticas y recreativas. Ahora comienza un periodo de transición en el que las autoridades deberán definir cómo se reemplazará esta práctica sin dejar de lado a las personas que obtenían sus ingresos de ella.
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