Edad máxima en la que es obligatoria la Libreta Militar en Colombia; esto cuesta

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Escrito por:  Redacción Nación
Actualizado: 2025-05-02 07:50:48

Este documento no es un simple papel, es una obligación legal y clave para los hombres del país, antes de que se tenga que hacer el paso obligatorio.

La Libreta Militar es un documento fundamental en Colombia que certifica la situación militar de los ciudadanos varones. Su obtención y validez son importantes para diversos trámites y oportunidades en el país.

En Colombia, la obligación de definir la situación militar para los hombres se extiende hasta el día en que cumplen los 50 años de edad.

Esta disposición está establecida en el artículo 11 de la Ley 1861 de 2017, la cual reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización. Anteriormente, la Ley 48 de 1993 también fijaba este límite de edad en los 50 años.

Es importante tener en cuenta que la obligación de inscribirse para definir la situación militar surge al alcanzar la mayoría de edad (18 años). Sin embargo, la ley permite que este proceso se complete hasta antes de cumplir los 50.

(Vea también: Qué hacer si billetes de 20.000, 50.000 y 100.000 salen falsos en cajeros de Bancolombia)

¿Cuánto vale sacar la libreta militar en Colombia?

De acuerdo con información aportada por el Ejército Nacional, para este año, la tarjeta militar tiene un valor del 15 % de un salario mínimo legal mensual vigente, aunque el valor de la cuota de compensación militar es diferente y varía de acuerdo al sueldo de cada persona. Por ende, así quedan los valores:

  • Sin ingresos económicos: 5 % de un salario mínimo con un valor de 71.175 pesos.
  • Ingresos de 2 salarios: 15 % de un salario mínimo con un valor de 213.525 pesos.
  • Ingreso entre dos y cuatro salarios: 25 % de un salario mínimo con un valor de 355.875 pesos.
  • Ingresos superiores a cuatro salarios: 50 % de un salario mínimo 711.750 pesos.

¿Cuáles son las excepciones a la libreta militar?

Exenciones en todo tiempo (no pagan cuota de compensación militar):

  • Limitados físicos, psíquicos o sensoriales permanentes: aquellas personas con discapacidades que les impidan de forma definitiva prestar el servicio militar. Deben ser certificadas por una junta médica militar o de policía.
  • Indígenas: los miembros de comunidades indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica, certificado por el Ministerio del Interior.

Exenciones en tiempo de paz (deben inscribirse y pagar cuota de compensación militar, salvo algunas excepciones específicas):

  • Clérigos y religiosos: de acuerdo con los convenios concordatarios y los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
  • Quienes hayan sido condenados.
  • El hijo único: hombre o mujer, de padre o madre. (Modificado por la Ley 2384 de 2024, ahora se refiere al hijo único de padre o madre)
  • El huérfano de padre o madre: que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
  • El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años: cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
  • El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente: en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
  • Los casados que hagan vida conyugal.
  • Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.

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