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La delicada situación en dicha región obligó al presidente Gustavo Petro a declarar la conmoción interior e impulsar varios decretos.
La situación en el Catatumbo sigue siendo compleja y ha provocado más de 50.000 desplazamientos, teniendo en cuenta que la vida de los pobladores está en riesgo ante los constantes combates entre grupos armados. Lo anterior obligó al Gobierno Nacional a declarar la conmoción interior en la mencionada región.
(Vea también: En el Catatumbo, los animales también sufren: hacen llamado para donar y así puede hacerlo)
Ya el Gobierno avanzó en tres decretos, de los cuales hay uno que llama mucho la atención y causa preocupación en algunos sectores del país. Se trata de la expropiación por vía administrativa, que en este caso está enfocada en garantizar el proceso de retorno los desplazados a sus territorios.
El decreto en cuestión especifica que se autoriza la expropiación por vía administrativa para adelantar la compra directa de predios, esto, en lo que comprende a los programas de dotación de tierras para procesos de retorno de las víctimas del desplazamiento forzado y así mismo, la reincorporación de excombatientes, en la región del Catatumbo.
“Artículo 4. Expropiación administrativa. Autorizar la expropiación por vía administrativa en los términos del capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 para concluir los procesos en curso de adquisición directa de predios en los programas especiales de dotación de tierras cuando fuese necesario para garantizar los procesos de retorno y estabilización víctima de desplazamiento forzado, así como la reincorporación a la vida civil de excombatientes, en el marco de la grave perturbación del orden público declarada mediante el Decreto 0062 de 2025”, señala el decreto.
Cabe resaltar que, en la Constitución Política de Colombia, el artículo 58 destaca que se garantiza la propiedad privada, pero también permite que por motivos de “utilidad pública o de interés social definidos por el legislador” se pueda adelantar la expropiación mediante sentencia judicial y en términos prácticos, una evaluación previa.
“Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio”, expone el artículo 58 de la Constitución Política.
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