El debate leguleyo sobre la experiencia de la gerente de Transmilenio

Nación
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Yohir Akerman, en El Espectador, dice que el alcalde de Bogotá la designó a pesar de que ella no cumplía los requisitos de experiencia.

Akerman, en su columna, asegura que Alexandra Rojas, la gerente de Transmilenio, terminó su pregrado de ingeniería industrial en 1991, pero que solo hasta el 16 de diciembre de 2015 “cumplió con su obligación legal de matricularse en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería”.

“Eso querría decir que a la actual gerente de TransMilenio le harían falta 4 años y medio de experiencia laboral con su tarjeta profesional para cumplir con el requisito legal de poder ser gerente de Transmilenio”, comenta el periodista.

Sin embargo, el decreto 0019 de 2012, conocido la ‘ley antitrámites’, contradiría la postura de Akerman.

Esa norma, en su artículo 229, dice que la experiencia profesional “se computará a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior”.

O sea, para el caso de la gerente de Transmilenio, su experiencia se contaría desde que se graduó de ingeniera industrial en la Universidad de los Andes.

De hecho, la alcaldía de Bogotá argumentó algo similar en una respuesta publicada en El Espectador, a propósito de la columna de Akerman.

Pero la discusión no termina ahí. En redes ha sido difundido un fallo de la Corte Constitucional con el que algunos pretenden darle la razón al periodista.

Se trata de una sentencia emitida en abril de 2012, después de la publicación de la ley antitrámites, que sostiene que es legal contar la experiencia a partir de la expedición de la tarjeta profesional, en el caso de las ingenierías, ya que  “dicha profesión implica una serie de actividades que se consideran como riesgosas y de interés de la comunidad que requieren la vigilancia y la inspección del Estado y la posibilidad de exigencia de títulos de idoneidad”.

En ese sentido, el alto tribunal declaró como acorde a la Constitución (exequible) el artículo de una ley de 2003 que reglamenta ese requisito de experiencia.

Sin embargo, en mayo de 2015, la oficina jurídica del Ministerio de Educación emitió un concepto en el que afirma que el artículo 229 de la ley antitrámites derogó de forma tácita esa exigencia.

La alcaldía de Bogotá, por su parte, citó ese concepto para decir que Rojas “cumple con todos los requisitos legales para ejercer su cargo”.

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