A conductores en Bogotá les clavarán otro día sin carro (y sin moto) en 2023; definen fecha

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Escrito por:  Redacción Nación
Actualizado: 2023-08-01 17:14:37

La Secretaría Distrital de Movilidad anunció que habrá una segunda jornada de día sin carro y sin moto en la capital del país.

La secretaria de Movilidad, Deyanira Ávila, anunció la fecha para el segundo día sin carro en Bogotá, en el que tampoco podrán circular motos. Se estableció que será el próximo viernes 22 de septiembre, según detalló en rueda de prensa.

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Con dicha medida se busca que cerca de 1,8 millones de carros particulares y 470.000 motocicletas no circulen durante el transcurso del viernes 22 de septiembre, entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m.

Los conductores que incumplan dicha restricción podrán acarrear una multa económica de 522.900 pesos, además de la inmovilización del vehículo o moto.

Para garantizar la movilidad, la administración distrital dispondrá del uso total del servicio masivo de transporte público Transmilenio, con el fin de cubrir la alta demanda de viajeros durante la jornada.

Excepciones para el Día sin carro y sin moto en Bogotá

  1. Transporte público.
  2. Vehículos y motos conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  3. Vehículos y motos de emergencia.
  4. Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos.
  5. Rutas escolares.
  6. Carrozas fúnebres.
  7. Vehículos de transporte de valores.
  8. Vehículos con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
  9. Vehículos y motos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  10. Transporte destinado al control del tráfico y las grúas.
  11. Caravana presidencial.
  12. Vehículos y motos militares, de la Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado.
  13. Vehículos de servicio diplomático o consular.
  14. Motos de vigilancia y seguridad privada.
  15. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  16. Motocicletas, vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos.
  17. Transporte para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
  18. Vehículos y motos para el control de emisiones y vertimientos.

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