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Los decretos 495 del 2002 y 238 del 2003 establecen los horarios permitidos para cambiar de vivienda dentro de la ciudad y así evitar robos o inseguridades.
En una ciudad tan grande como Bogotá, es normal que las personas cambien de residencia de forma seguida, ya que los contratos de arrendamiento se vencen, adquieren una nueva propiedad u otros factores.
(Ver también: ¿Inquilino puede quedarse con la propiedad luego de varios años? Código Civil respondió)
Ante esto, muchas personas creen que pueden sacar sus pertenencias y mudarlas en cualquier día y a cualquier hora, pero no es así, ya que la Alcaldía de Bogotá fijó unos horarios para que se puedan hacer estos transportes y así evitar la inseguridad y la molestia a la tranquilidad y el descanso de los otros residentes.
Según explicaron los decretos 495 del 2002 y 238 del 2003, los horarios para efectuar trasteos dentro de la ciudad son de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde de domingo a domingo, por lo que cualquier otro horario no será permitido por las autoridades, quienes no lo podrán multar, pero sí le podrán problema para seguir transitando.
Ahora, tenga en cuenta que si se va a mudar a un conjunto residencial o a un edificio, estos también pueden tener sus propias reglas, por lo que hay que verificar los horarios para no tener mal entendidos.
En cuanto a si necesita un permiso para poder trastearse, antes sí era necesario, pero gracias a la ley 962 de 2005 ya no tendrá que pedirle autorización a nadie para mover sus pertenencias a otro sitio de la ciudad. Sin embargo, es mejor que hable primero con la administración y los vigilantes del lugar de destino para que habiliten las entradas y le permitan el acceso al camión y vehículos que lleven las pertenencias.
Sobre este tema, a muchas personas les han prohibido salir del conjunto porque tiene cuotas pendientes con la administración, pero en este caso no le podrán evitar que salga con sus pertenencias a otro lugar, ya que eso sería un tipo de secuestro de bienes, según explicó la página Jelpit.
Si bien la ley 675 de 2001 dice que las funciones del administrador son “cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna”, esto no significa que si un propietario debe la cuota, le pueda retener sus elementos para que se pueda ir.
(Ver también: ¿Pagar $ 4.6 millones de arriendo como Isabel Zuleta es buen precio? Los costos varían)
Por el contrario, por más que se haya ido, puede iniciar un proceso de cobro jurídico contra la persona, pero no impedirle que se trastee.
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