Por tutela a favor de menor de edad, ordenan la suspensión de venta y uso de plaguicida
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Visitar sitioSe trata del componente clorpirifós, al que la Corte Constitucional le ordenó al ICA suspender su venta y tiene seis meses para eliminar definitivamente uso.
La Corte Constitucional le ordenó al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que suspenda inmediatamente la comercialización de productos químicos agropecuarios con el componente activo clorpirifós (CPF). La entidad tiene seis meses para eliminar definitivamente el uso de esta sustancia. La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, estudió la tutela que presentó un ciudadano en favor de los derechos de su hija menor de edad.
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En Colombia se comercializa el plaguicida CPF, tanto en cultivos como en la alimentación de animales. Sin embargo, por sus niveles de toxicidad, este producto fue prohibido en la Unión Europea y en Estados Unidos. La Corte revisó los estudios de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), según los cuales la exposición a CPF incide en el desarrollo de enfermedades como cáncer, diabetes o párkinson.
“Además, puede producir accidentes cerebrovasculares, parálisis respiratoria e, incluso, la muerte. Para la Sala, la exposición de mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes a este plaguicida “presenta resultados adversos en el desarrollo neurológico (cambios en la morfología cerebral, retrasos en las funciones cognitivas y motoras, déficit de atención y temblores). Esto porque los NNA absorben rápidamente la molécula y esto impacta en su crecimiento y desarrollo”, señaló el alto tribunal.
La Corte Constitucional encontró que el ICA, entidad encargada de autorizar el uso de plaguicidas y velar porque el sector agrícola funcione en condiciones adecuadas, “ni siquiera evaluó el riesgo para la salud y la vida que, eventualmente, podría recaer sobre la población colombiana por el uso de esta sustancia. En cambio, la entidad desestimó los argumentos del accionante bajo la idea de que se trataba de apreciaciones subjetivas”.
La sentencia indicó que continuar con el uso del CPF tendría como consecuencia que otros países se abstengan de importar productos colombianos por no ajustarse a sus estándares. Esto impactaría negativamente en la actividad agrícola, cuya promoción también se encuentra a cargo del ICA. Por lo tanto, la Corte aplicó el principio de precaución en salud y concedió la protección de los derechos de los niños y niñas. En este sentido, ordenó al ICA que suspenda la comercialización del CPF y que adopte las medidas necesarias para eliminar definitivamente el uso de este pesticida.
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