Toman decisión sobre EPS y ponen a celebrar a pacientes; tiene que ver con medicamentos

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La Corte Constitucional determinó que, si hay escasez, las aseguradoras deben asegurar la reformulación de un sustituto que permita seguir con el tratamiento.

La Corte Constitucional concluyó que las empresas promotoras de salud (EPS) deben garantizar el suministro de medicamentos, incluso en casos de desabastecimiento. Así lo estableció al analizar 30 tutelas interpuestas por ciudadanos que no recibieron los tratamientos formulados por sus médicos tratantes. “Aun en los eventos en los que el fármaco esté desabastecido, la EPS tiene el deber de asegurar la reformulación y la entrega efectiva del fármaco sustituto que establezca el médico tratante”, señaló el alto tribunal en su fallo.

La Sala Segunda de Revisión, integrada por el magistrado Juan Carlos Cortés González, la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Vladímir Fernández Andrade, ordenó como medida provisional la entrega inmediata de los medicamentos para evitar afectaciones al derecho fundamental a la salud.

(Vea también: Anuncian cambio (grande) para EPS en Colombia: impactará a pacientes de ambos regímenes)

El alto tribunal recordó que el servicio de salud debe responder de manera eficaz a las necesidades de los usuarios, garantizando todos los medicamentos y procedimientos ordenados por profesionales de la salud.

Recalcó que la falta de entrega oportuna de fármacos esenciales, especialmente en tratamientos continuos, puede poner en riesgo la vida e integridad de los pacientes, en particular cuando pertenecen a poblaciones vulnerables.

Frente a los casos de desabastecimiento, la Corte ordenó que las EPS deben asegurar la reformulación médica inmediata para determinar un medicamento sustituto que cumpla con las bioequivalencias requeridas. De este modo, se busca evitar la interrupción del tratamiento.

Además, en los tratamientos continuos, el tribunal señaló que las entregas deben realizarse con un margen de al menos 72 horas antes de que se agoten los fármacos previamente entregados. También dispuso que al momento de cada entrega se fije y programe la fecha del siguiente suministro.

Tras revisar los expedientes, esa corporación identificó tres tipos de situaciones: medicamentos prescritos, pero no entregados; casos en los que la información sobre el tratamiento no fue actualizada; y situaciones en las que, pese a entregas anteriores, la continuidad del tratamiento exige nuevos suministros.

En todos los escenarios, la Sala concluyó que las EPS deben entregar los medicamentos en la dosis, forma y periodicidad prescrita, incluso si la fórmula médica perdió vigencia por la demora en el suministro.

Para asegurar el cumplimiento de estas decisiones, la Corte encomendó la vigilancia del caso a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Superintendencia Nacional de Salud, instando a que habiliten canales de seguimiento y acompañamiento a los pacientes afectados.

(Lea también: Sentencia contra Sanitas, Nueva EPS y otras EPS: minsalud soltó lapidarias palabras)

Finalmente, la Corte reiteró que el suministro farmacéutico es parte esencial del derecho a la salud, y su garantía debe ser completa, oportuna y continua, sin que razones administrativas o presupuestales sean argumento para interrumpirlo.

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