Condenan al Estado y a la Policía por la muerte de Dilan Cruz: deberán compensar a la familia

Nación
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Escrito por:  Fabián Ramírez
Actualizado: 2026-07-10 09:02:52

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró responsables a la Nación, al Ministerio de Defensa y a la Policía por daños causados a la familia del joven.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca propinó un histórico golpe judicial a las instituciones de seguridad del país al declarar administrativamente responsables a la Nación, al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional por los daños ocasionados a los familiares de Dilan Mauricio Cruz Medina. El joven estudiante falleció el 25 de noviembre de 2019 tras recibir un brutal impacto en la cabeza con una munición tipo ‘Bean Bag’, disparada por un agente del entonces Esmad en medio de las protestas sociales en Bogotá, un hecho que la Sala calificó formalmente como una “grave violación de los derechos humanos”.

La sentencia de la corporación judicial fue demoledora contra la institución armada al concluir que existió una evidente falla en el servicio. Los magistrados explicaron que la Policía cometió un grave error al clasificar ese tipo de armamento como un elemento “menos letal”, sin advertir ni capacitar de forma suficiente a los uniformados sobre su verdadera capacidad de causar la muerte. Esta falta de información e instrucción impidió que los agentes en la calle midieran el uso de la fuerza bajo los principios constitucionales de necesidad, proporcionalidad y racionalidad.

De acuerdo con el fallo, la actuación estatal pisoteó de manera directa los derechos constitucionales y convencionales a la vida y a la protesta legítima. El Tribunal dejó claro que el ataque contra el manifestante no estuvo precedido de una evaluación correcta y seria, traduciéndose en un “uso irregular y excesivo de la fuerza” por parte de las autoridades. Asimismo, la Sala advirtió sobre el nefasto impacto social que genera la muerte de un ciudadano a manos del Estado en las calles, lo cual termina asustando a la población y afectando el libre ejercicio del derecho a la protesta.

Como medida de reparación integral y de satisfacción, el alto tribunal le ordenó directamente al comandante de la Policía Nacional ponerse al frente de la situación y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad institucional. En este evento protocolario, que debe ejecutarse dentro de los 30 días siguientes a que quede en firme la providencia, el alto oficial tendrá que pedirle disculpas públicas a los seres queridos de la víctima. La Sala argumentó que “ningún manifestante, por ejercer su derecho legítimo a la protesta, debe ser sujeto pasivo de acciones que atenten contra su integridad, su dignidad y su vida”.

Finalmente, además de castigar el bolsillo del Estado obligándolo a responder por la responsabilidad patrimonial frente a la familia Cruz Medina, la sentencia le impuso un cobro económico adicional a las entidades demandadas. La Nación, el Ministerio de Defensa y la Policía fueron condenados a pagar las agencias en derecho correspondientes a la segunda instancia procesal, las cuales fueron fijadas en el equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de los demandantes, cerrando así un capítulo jurídico clave en la historia reciente del país.

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