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El Código Nacional de Tránsito especifica las funciones de los semáforos y el significado de cada uno de los colores, pues hay una excepción que ayuda a muchos.
A la hora de conducir es vital tener en cuenta las normas de tránsito, pues estas facilitan el buen comportamiento dentro de las vías y así mismo, reducen los riesgos de siniestro por parte de los propietarios de vehículos y peatones.
(Vea también: Respuesta que salva a conductores si un agente de tránsito los para por exceso de velocidad)
Si bien, hay cientos de señales de tránsito, hay unos símbolos de mucha importancia que en algunas ocasiones suelen ser pasados por alto. Se trata de los semáforos, que independiente de su orientación, cumplen con la misma función debido a los colores que tiene y el significado de los mismos.
No obstante, siempre ha surgido una duda respecto a la posibilidad de pasarse el semáforo en rojo. El Código Nacional de Tránsito destaca en su artículo 118 el tema de la simbología de las señales luminosas, haciendo referencia a los habituales colores verde, amarillo y el ya mencionado.
“Roja: indica el deber de detenerse, sin pisar o invadir la raya inicial de la zona de cruce de peatones. Si esta no se encuentra demarcada, se entenderá extendida a dos metros de distancia del semáforo”, destaca la norma.
Ahora bien, el mismo artículo explica que sí se puede pasar el semáforo en rojo, pero solo cuando se haga el giro a la derecha. Sin embargo, lo anterior está sujeto a dos condiciones fundamentales que no se pueden pasar por alto, pues acarreará multas y también puede provocar accidentes.
Es importante que a la hora de hacer el giro a la derecha se respete al peatón, es decir, no puede estar cruzando ninguna persona en la calle a la que va a ingresar ni en la que se está movilizando el vehículo. Así mismo, si hay una señal que indique que está prohibido girar, pues tendrá que abstenerse.
“El giro a la derecha, cuando la luz está en rojo está permitido, respetando la prelación del peatón. La prohibición de este giro se indicará con señalización especial. Las autoridades de tránsito, en su jurisdicción, podrán autorizarlo”, destaca el Código Nacional de Tránsito.
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