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"Es una irresponsabilidad tener un hijo": actor Jairo Camargo, reacio en el Día del Padre
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La modificación es un derecho legal entre los colombianos, que varía en los casos de los recién nacidos y se puede facilitar si se hace a tiempo.
Uno de los trámites en Colombia que no es tan complicado para llevar a cabo es el del cambio del nombre de un bebé cuando ya está registrado, para lo que se tienen unos pasos y requisitos puntuales.
El proceso de modificación de nombre depende de la edad del menor. En los primeros 90 días de nacimiento solo se necesita que los padres o representantes acudan a una notaría pública, presenten originales y copias del registro civil de nacimiento del bebé, cédula de ciudadanía vigente de ambos padres o representantes legales y solicitud formal de la modificación.
Para la inscripción del nuevo nombre, el notario elaborará una escritura pública donde se consigne la solicitud de cambio, los datos del bebé y la novedad de identidad que se desea adoptar.
La escritura pública debe ser registrada en el Registro Civil Nacional de Colombia. Para ello, se debe presentar la escritura original y una copia al folio del registro civil del bebé. El proceso implica el pago de honorarios notariales y aranceles en la mencionada entidad.
Si el cambio de nombre se solicita después de los 90 días de nacido el bebé, se debe seguir el mismo proceso que para los mayores de edad y, además de los documentos mencionados, se requiere el consentimiento expreso de ambos padres o representantes legales.
Si el menor tiene entre 7 y 12 años, a los documentos y proceso mencionados en el párrafo anterior, se requiere el consentimiento expreso del menor. En el caso de los mayores de 12 años, es el niño quien debe presentar la solicitud de cambio de nombre por sí mismo ante notario con el consentimiento expreso de ambos padres o representantes legales.
El cambio de nombre solo se permite una vez en la vida, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y no se puede hacer por motivos frívolos o que afecten los derechos de terceros. Es importante verificar con la notaría o el consulado colombiano los requisitos específicos y los costos actualizados del proceso.
El valor del trámite para la modificación del nombre es de 47.400 pesos, según la Notaría 38, que explica que el costo podría variar de acuerdo con la complejidad de cada respectivo proceso.
Esa entidad indica que el mencionado cambio es un acto, reconocido por el sistema jurídico colombiano, que permite legalmente que un individuo adopte un nombre diferente al que le fue dado al nacimiento, casamiento, o adopción.
*Este artículo fue escrito y curado por periodistas del equipo de redacción, con apoyo de una inteligencia artificial que utiliza ‘machine learning’ para producir texto.
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