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El emblemático lugar fue condenado a saldar una indemnización por el fallecimiento del extranjero en sus instalaciones; sin embargo, apelará la decisión.
Una cifra de 2.300’000.000 de pesos es lo que tendrá que pagar el club El Nogal por la muerte del empresario mexicano Luis Fernando Campos Yannelli, quien apareció sin vida en agosto de 2014 en una de las habitaciones. Según El Tiempo, el extranjero falleció por una intoxicación con monóxido de carbono.
(Vea también: Ya hay fecha para acusación de John Poulos por caso de Valentina Trespalacios; será pronto)
El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá declaró responsable de los hechos al club El Nogal, sancionándolo con una multa económica que deberá pagarse como indemnización a la familia afectada; sin embargo, la administración del lugar expuso su posición en un comunicado.
En el documento divulgado por el citado periódico, El Nogal ha indicado que desde el primer momento en que ocurrieron los hechos lamentó la muerte del empresario mexicano y acompañó el dolor de sus familiares y seres queridos. Además, según dice el establecimiento, colaboró con las autoridades en brindar todas las pruebas suficientes para esclarecer el caso.
Por esa razón, el club anunció que no estará dispuesto a aceptar su responsabilidad en estos hechos y, por lo tanto, se negará a pagar esa suma que se les indicó y acudirá a otra medida judicial para demostrar que no fue culpable en este caso.
“El Nogal hará uso del recurso de apelación para continuar demostrando que no tiene ni tuvo responsabilidad en este caso, pues desde su fundación siempre ha atendido todos los protocolos de las autoridades. No existe prueba científica contundente que demuestre la responsabilidad del club en la supuesta fuga de gas e intoxicación por monóxido de carbono en que se fundamenta la demanda”, dice el texto replicado por el citado medio.
Sin embargo, el juez del caso explicó en detalles los argumentos para culpar al club por el fallecimiento: “Se demostró el hecho atribuible a la demandada, que consiste en la existencia de un orificio en el ducto de la chimenea o las modificaciones de la chimenea por la instalación de una tubería, sumada a la falta de mantenimiento de aquellas instalaciones, para la época de los hechos”.
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