Pico y placa en Bucaramanga este viernes 16 de diciembre: ¿qué carros no pueden salir?

Nación
Tiempo de lectura: 2 min

Tú navegador no es compatible para reproducir este audio

por: 

Toda la información de la movilidad de tu ciudad y tu región, la encuentras en Pico y Placa Colombia

Visitar sitio

La restricción es para motos y vehículos particulares en toda la ciudad; acá le contamos cómo rige dicha medida y cómo puede evitar multas de tránsito.

El pico y placa en Bucaramanga opera este viernes 16 de diciembre conforme a lo estipulado por la Alcaldía de Bucaramanga en el decreto 521 de 2022. Así las cosas, no todos los vehículos particulares y motos podrán salir a las calles durante gran parte del día, dependiente del número con el que termina su placa.

(Lea también: Pico y placa en Cali este viernes 16 de diciembre: cuáles son las excepciones)

Pico y placa en Bucaramanga hoy 16 de diciembre

Entre los carros particulares que no podrán circular en las vías de la ciudad este viernes porque tienen pico y placa se encuentran aquellos que tienen las placas terminadas en (7 y 8).

En la tabla que aparece a continuación les mostramos al detalle cómo funciona el pico y placa para los carros particulares:

Carros con pico y placa hoy (no salen) placa terminada en (7, 8).

Carros que sí pueden salir hoy placa terminada en (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9).

(Vea también: Pico y placa en Bucaramanga este 15 de diciembre: qué vehículos no deben transitar)

Pico y placa esta semana en Bucaramanga para carros particulares

En la siguiente tabla podrá ver cómo funciona la restricción a la movilidad en esta semana del 12 de diciembre al 16 de diciembre.

Lunes 12 de diciembre Martes 13 de diciembre Miércoles 14 de diciembre Jueves 15 de diciembre Viernes 16 de diciembre
9-0 1-2 3-4 5-6 7-8

Pico y placa esta semana en Bucaramanga para motos

Lunes 12 de diciembre Martes 13 de diciembre Miércoles 14 de diciembre Jueves 15 de diciembre Viernes 16 de diciembre
9-0 1-2 3-4 5-6 7-8

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.

Temas Relacionados:

Te puede interesar

Bogotá

Qué pasó con niñas que murieron intoxicadas en Bogotá: caso da giro con última revelación

Mundo

País de Sudamérica puso nuevo requisito a colombianos para ir: deben presentar documento

Bogotá

Alertan a quienes compran carne en 'famas' de Bogotá por problema grave con los mataderos

Empleo

Empresas en Colombia buscan estos profesionales (urgente), pero está duro conseguirlos

Bogotá

Impactante video de mujer que asesinó a su mamá y luego se lanzó de edificio en Bogotá

Nación

Fiscalía tiene celular de novio de médica perdida en Cartagena por llamadas raras que tuvo

Nación

Petro se montó a tren y le cobró plata a Sarmiento Angulo: “Le pertenecen al pueblo”

Novelas y TV

¿Trampa contra RCN? Yina Calderón soltó polémica confesión en 'La casa de los famosos'

Sigue leyendo