
¿Por qué a hombre que agredió a dueña de pastelería en Bogotá no le imputaron tentativa de feminicidio?
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Mientras la Fiscalía defiende la imputación por lesiones personales que dejó en libertad al agresor, la víctima pide cambio de delito.
El brutal ataque perpetrado contra la empresaria María Quevedo al interior de su establecimiento en el norte de Bogotá continúa generando una profunda ola de indignación nacional, avivada ahora por el intenso debate jurídico en torno a la decisión de dejar en libertad al presunto responsable. Mientras la víctima y las máximas autoridades de la capital exigen que el caso sea reclasificado como tentativa de feminicidio, la Fiscalía General de la Nación ha defendido los argumentos técnicos que sustentaron la imputación inicial por lesiones personales y daño en bien ajeno.
Los hechos, que se conocieron públicamente tras la filtración de los videos de seguridad, ocurrieron la noche del pasado jueves 23 de julio en la pastelería Rü Patisserie, ubicada en la exclusiva zona de Usaquén. En las grabaciones se observa cómo Jesús Acosta Lizardo —un empleado contratado apenas dos semanas antes— propina una golpiza a la propietaria, la arrastra del cabello hacia la cocina para ocultarla de la vista de los transeúntes y le profiere amenazas de muerte, una agresión que dejó a la joven con la nariz fracturada, cerca de 80 lesiones en el cuerpo y parte del cuero cabelludo desprendido, hasta que los gritos y la ruptura de cristalería alertaron a los vecinos.
Tras la captura en flagrancia realizada por la Policía Metropolitana y la intervención de la Patrulla Púrpura, el capturado fue presentado ante un despacho de la Fiscalía, entidad que lo dejó en libertad el viernes siguiente al considerar que los delitos preliminares —lesiones personales y daño en bien ajeno— no contemplan una medida de aseguramiento privativa de la libertad bajo el Código de Procedimiento Penal.
Fuentes del ente acusador explicaron a EL TIEMPO que la tipificación no cambiará de manera preliminar, señalando que los requisitos estipulados en la ley para configurar una tentativa de feminicidio no se cumplirían en esta etapa y que las lesiones están tipificadas como un delito conciliable. Sin embargo, la Fiscalía aclaró que se dispuso una mesa de trabajo para validar el dictamen de Medicina Legal con base en la historia clínica de la Clínica Reina Sofía, con el fin de determinar si la gravedad de las heridas amerita una variación en la investigación.
Por su parte, la empresaria María Quevedo rechazó categóricamente los argumentos de la entidad judicial. En una entrevista concedida a Blu Radio, la víctima aseguró estar convencida de que se trató de un intento de homicidio por su condición de mujer: “De otra manera, este señor me golpea y me golpea y seguramente yo estaría muerta (…). Si nadie hubiera intervenido, mi familia estaría en este momento llorando que a mí me mató a golpes un empleado”. Quevedo reveló además que el ataque se desencadenó luego de ponerle un freno al trabajador ante comportamientos de acoso e invasión de su espacio personal en los días previos.
La decisión de dejar libre al presunto agresor provocó un contundente pronunciamiento del alcalde mayor de Bogotá, Carlos Fernando Galán. A través de su cuenta en la red social X, el mandatario distrital calificó la medida como “inexplicable e inaceptable”, advirtiendo que pone en grave riesgo a la víctima. Galán exigió públicamente que se modifique el tipo penal a tentativa de feminicidio, se ordene medida de aseguramiento intramural y se priorice la protección integral de la empresaria.
Mientras la Fiscalía reiteró que el procesado continúa vinculado al proceso mediante un compromiso de comparecencia, el caso pone una vez más sobre la mesa la discusión sobre la aplicación de la Ley 1761 de 2015 (Ley Rosa Elvira Cely) y los umbrales probatorios necesarios para procesar las agresiones extremas contra las mujeres bajo la figura del feminicidio en el país.
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