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La Alcaldía de Bogotá dio una buena noticia para los propietarios de vehículos que comprueben una limitación amparada por las leyes colombianas.
En un país donde la movilidad es uno de los principales desafíos urbanos, medidas como el pico y placa se han convertido en herramientas clave para controlar el tráfico y reducir la contaminación.
(Vea también: Motociclistas se quedarán sin quincena y hasta sin vehículo por tener este elemento dañado)
Sin embargo, más allá de su utilidad general, estas restricciones también deben adaptarse a realidades diversas. En ese sentido, una excepción sin costo contemplada por la legislación colombiana.
Se trata de una disposición contemplada en la Ley 1618 de 2013, la cual establece que los vehículos que transportan de manera habitual a personas con discapacidad están exentos de cumplir con la medida de pico y placa.
La normativa, vigente en todo el territorio nacional, busca eliminar barreras y facilitar el acceso de esta población a servicios, empleo y participación comunitaria.
La norma, recogida en el artículo 15, numeral 6 de la ley, obliga a los entes territoriales a exceptuar del pico y placa a aquellos vehículos que son conducidos por, o transportan de forma habitual, a personas cuya condición física, sensorial o mental les impide movilizarse con autonomía.
En este sentido, según recogió Red + Noticias, la alcaldía de Bogotá se acoge a la excepción. Para beneficiarse, es necesario realizar un trámite ante la Secretaría de Movilidad, aportando documentación que acredite la situación de discapacidad.
De acuerdo con la Secretaría de Movilidad de Bogotá, el solicitante deberá presentar y cumplir con los siguientes requisitos:
Una carta formal solicitando la inscripción del vehículo en la base de datos de exentos.
La licencia de tránsito vigente del vehículo.
El SOAT al día.
Revisión tecnomecánica vidente.
Un certificado de discapacidad expedido por una EPS, IPS o ESE, donde se indique claramente que la persona tiene una limitación permanente de movilidad. Este certificado no puede superar el año de expedición y debe estar firmado por personal médico autorizado. La historia clínica no es válida como soporte.
Copia de la cédula de ciudadanía de la persona en condición de discapacidad.
Carné de afiliación a la EPS, con indicación del diagnóstico.
Constancia de inscripción en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, emitido por la Secretaría de Salud correspondiente.
Si la solicitud es aprobada, el vehículo quedará registrado como exento del pico y placa por un periodo de un año. Pasado ese tiempo, el beneficiario deberá renovar el permiso, siguiendo los mismos pasos y presentando nuevamente la documentación requerida.
Ciudades como Bogotá cuentan con canales virtuales habilitados para facilitar este proceso, que también puede gestionarse de forma presencial en las oficinas de movilidad distrital.
La Ley 1618 de 2013 tiene como objetivo central garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La posibilidad de acceder a una excepción en el marco del pico y placa no es un privilegio, sino una herramienta de equidad.
Voceros de la Secretaría de Movilidad han reiterado que este tipo de acciones están encaminadas a promover la igualdad de oportunidades, reconociendo que las políticas públicas deben tener un enfoque diferencial para ser verdaderamente incluyentes.
En Colombia, conducir un vehículo en un horario restringido por la medida de pico y placa puede resultar costoso. La multa por infringir esta norma en Bogotá equivale a 604.100 pesos.
Además de la sanción económica, el vehículo puede ser inmovilizado, ocasionando costos adicionales por grúa y parqueadero. Esta medida busca reducir la congestión vehicular y mejorar la calidad del aire en las principales ciudades del país. Las autoridades recomiendan consultar diariamente la rotación vigente para evitar sanciones.
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