Juzgado de Bogotá ordena suspender bombardeos militares donde haya posible presencia de menores de edad

Nación
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La instrucción judicial fue emitida tras recientes enfrentamientos en Guaviare y Catatumbo.

La reciente decisión del Juzgado 34 de Familia de Bogotá de ordenar a la Presidencia, el Ministerio de Defensa y las fuerzas armadas que se abstengan de hacer bombardeos en zonas donde haya información sobre la posible presencia de niños, niñas y adolescentes causó una inmediata reacción en el gobierno de Abelardo de la Espriella. El encargado de comunicar la posición oficial fue Rodrigo Lara, jefe de la cartera política, quien manifestó que aunque respetan los fallos de la justicia, estos también pueden y deben ser objeto de crítica cuando el Gobierno lo considere necesario.

Lara explicó que el alcance de la decisión judicial es excesivamente amplio, pues ordenar la abstención de operaciones aéreas cuando exista información “cierta, objetiva o razonablemente verificable” sobre la presencia de menores, establece un criterio difícil de aplicar en la práctica. Según el ministro, determinar lo que se considera como “razonablemente verificable” resulta complejo, especialmente en contextos donde los grupos armados ilegales reclutan y utilizan a menores de edad en sus filas, lo que a juicio del Gobierno termina imponiendo restricciones operativas prácticamente insalvables para la Fuerza Pública.

El ministro añadió que si el efecto final de la decisión judicial es ese, habría sido más sencillo prohibir los bombardeos de manera directa. Lara insistió en la obligación de proteger a los menores con el mayor rigor, pero expresó su preocupación por el peligro de que el reclutamiento forzado de menores termine otorgando a los grupos armados ilegales una especie de inmunidad territorial, al dificultar o impedir las acciones militares en los territorios que controlan. Esta postura fue defendida también por el presidente De la Espriella, quien dio pleno respaldo a la fuerza pública y responsabilizó a los grupos armados del reclutamiento y muerte de los menores afectados, como consecuencia de recientes bombardeos en Guaviare y el Catatumbo, hechos que han avivado la polémica nacional.

La decisión del juzgado, de acuerdo con lo que cita El Espectador, señala que las autoridades deben garantizar el cumplimiento inmediato de la medida, priorizando los derechos de la niñez y aplicando los principios de distinción, precaución y proporcionalidad, además de las normas constitucionales e internacionales para la protección de los niños en contextos de conflicto armado.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

¿Por qué la justicia ordenó suspender bombardeos donde se sospecha presencia de menores?

La suspensión de los bombardeos fue ordenada por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá como una medida para proteger a niños, niñas y adolescentes que pudieran estar presentes en zonas de operaciones militares. La norma exige a las autoridades actuar con máxima precaución cuando haya información “cierta, objetiva o razonablemente verificable” sobre menores en riesgo, reconociendo la vulnerabilidad de la niñez en el marco del conflicto armado y el deber constitucional e internacional de asegurar su integridad.

¿Qué significa “información razonablemente verificable” en el contexto de operaciones militares?

De acuerdo con lo explicado por el ministro Rodrigo Lara, la idea de “información razonablemente verificable” es uno de los aspectos más complejos de la decisión judicial, ya que implica que antes de actuar, las autoridades deben contar con datos que puedan ser comprobados de manera lógica y sensata sobre la presencia de menores. Sin embargo, el Gobierno considera que este criterio es ambiguo y muy difícil de aplicar, sobre todo en escenarios en los que grupos armados ilegales camuflan a menores entre sus filas.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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