Atención a medida para retorno a Bogotá luego de Semana Santa 2025: que no sea viacrucis
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Los conductores deben estar muy pendientes para evitarse complicaciones durante su regreso de los diferentes destinos hacia la capital colombiana.
Así como hubo especial atención a los alimentos como el pescado en Semana Santa, muchas personas que vuelven a Bogotá deben estar atentas al pico y placa regional para que sus viajes no se conviertan en una pena.
¿A qué hora arranca pico y placa regional en Bogotá para Semana Santa 2025?
Para la Semana Santa de 2025, el pico y placa regional en Bogotá funcionará de la siguiente manera, específicamente para el domingo 20 de abril (Domingo de Resurrección), que es el día de mayor retorno a la ciudad. La medida aplicará entre las 12:00 del mediodía y las 8:00 p. m.
La restricción opera en dos franjas horarias, teniendo en cuenta el último dígito de la placa del vehículo particular:
- De 12:00 p. m. a 4:00 p. m.: solo pueden ingresar los vehículos cuya placa termine en número par (0, 2, 4, 6 y 8).
- De 4:00 p. m. a 8:00 p. m.: solo pueden ingresar los vehículos cuya placa termine en número impar (1, 3, 5, 7 y 9).
Antes de las 12:00 del mediodía y después de las 8:00 p. m., todos los vehículos pueden ingresar a Bogotá sin restricción.
¿Qué es el pico y placa regional en Bogotá?
El pico y placa regional en Bogotá es una medida de restricción vehicular que se aplica los días de mayor retorno de vehículos a la ciudad, generalmente los domingos y lunes festivos, en las principales vías de acceso. Su objetivo es gestionar el flujo vehicular y evitar congestiones en las entradas a la capital colombiana.
La medida se aplica únicamente en los nueve principales corredores de acceso a la ciudad:
- Autopista Norte: desde el peaje Andes hasta el portal Norte de TransMilenio (sentido norte-sur).
- Autopista Sur: desde el límite municipal de Soacha hasta la avenida Boyacá (sentido sur-norte).
- Avenida Centenario (Calle 13): desde el río Bogotá hasta la avenida Ciudad de Cali (Carrera 86) (sentido occidente-oriente).
- Calle 80: desde el Puente de Guadua hasta el portal 80 (sentido occidente-oriente).
- Carrera 7: desde la calle 245 hasta la calle 183 (sentido norte-sur).
- Avenida Boyacá – vía al Llano: desde el túnel Argelino Durán hasta la antigua vía al Llano (sentido sur-norte).
- Vía Suba – Cota: desde el río Bogotá hasta la avenida Calle 170 (sentido norte-sur).
- Vía a La Calera: desde el peaje Patios hasta la carrera Séptima (sentido oriente-occidente).
- Vía a Choachí: desde la vía a Monserrate hasta la avenida Circunvalar (sentido oriente-occidente).
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¿Quiénes no tienen pico y placa regional en Bogotá?
Los siguientes vehículos están exentos de la medida de pico y placa regional en Bogotá:
- Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes: Deben estar previamente inscritos en la Secretaría de Movilidad y tener la revisión técnico-mecánica y el SOAT vigentes.
- Vehículos híbridos: También deben estar inscritos previamente.
- Motocicletas.
- Caravana presidencial.
- Vehículos de servicio diplomático o consular: Se inscriben automáticamente con la información del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Carrozas fúnebres.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de emergencia: Ambulancias, bomberos, etc.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad: Deben estar previamente inscritos.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos de autoridades judiciales.
- Vehículos de transporte escolar.
- Vehículos particulares destinados a la enseñanza automovilística.
Es importante recordar que para algunos de estos vehículos, como los eléctricos e híbridos y aquellos para personas con discapacidad, se requiere una inscripción previa en el registro de excepciones de la Secretaría de Movilidad.
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