Admiten acción popular contra el traslado de la sede del Congreso para la posesión presidencial del siete de agosto en Cali. Conozca los detalles.

Surgió lío con la posesión de De la Espriella este viernes en Cali; hay medida de última hora

Nación
Tiempo de lectura: 3 min

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Escrito por:  Fabián Ramírez
Actualizado: 2026-08-04 07:16:50

Una acción popular admitida por el tribunal exige frenar el traslado del Congreso a Cali para la posesión presidencial hasta presentar soportes.

Un nuevo obstáculo de carácter jurídico y administrativo se interpone en la planeación de la ceremonia de investidura presidencial programada para el próximo siete de agosto de 2026. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió para su estudio formal una acción popular interpuesta por el ciudadano David Fernando Cano Mazuera, la cual está dirigida contra el Congreso de la República, el Senado, la Cámara de Representantes y las diferentes mesas directivas involucradas en la ejecución del traslado de sede hacia la ciudad de Cali, según informó Blu Radio.

El recurso legal presentado ante la jurisdicción contenciosa administrativa advierte sobre una serie de amenazas a diversos derechos colectivos fundamentales, entre los que se destacan la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas, la prevención de riesgos previsibles, la publicidad de la función pública, la legalidad del gasto y las garantías mínimas de participación y control ciudadano. No obstante, la acción judicial aclara de manera explícita que su pretensión principal no busca suspender el acto constitucional de la juramentación presidencial ni sustituir las competencias propias del poder legislativo, sino evitar que la mudanza excepcional de la sede del Congreso se ejecute en un vacío de respaldo documental, presupuestal, jurídico y logístico.

Dentro de los argumentos expuestos en el documento judicial, la medida cautelar principal solicitada por el accionante exige la suspensión provisional de los efectos y de la ejecución material de las decisiones adoptadas por el Senado y la Cámara que aprobaron llevar a cabo la sesión de investidura en territorio vallecaucano. Para levantar dicha suspensión, el tribunal exige que las autoridades accionadas acrediten de manera completa, pública y verificable una serie de requisitos indispensables que incluyen el texto exacto del acuerdo entre las corporaciones, las proposiciones aprobadas, las constancias de radicación, las órdenes del día definitivas, las actas de sesión y las certificaciones detalladas del quórum deliberatorio y decisorio, además de la votación nominal completa.

Asimismo, el pliego de peticiones jurídicas demanda la entrega inmediata de los conceptos técnicos sobre la competencia y el alcance del traslado, los estudios presupuestales comparativos entre la ciudad de Bogotá, el departamento del Cauca y la ciudad de Cali, el desglose de las fuentes presupuestales, certificados de disponibilidad presupuestal, registros presupuestales y cualquier contrato o adición financiera derivada del evento. En la misma línea, se exige la presentación de estudios rigurosos de seguridad, movilidad, planes de evacuación, gestión del riesgo y un esquema de protección integral para los congresistas, la comunidad universitaria, los manifestantes, la prensa y la ciudadanía en general.

Ante la gravedad de los requerimientos y la inminencia de la fecha fijada para la transmisión de mando, el despacho judicial ha procedido a oficiar de manera urgente a las autoridades competentes para que aporten los elementos de juicio necesarios en un plazo perentorio de veinticuatro horas tras la notificación, condicionando la continuidad logística del evento a la total transparencia documental y fiscal exigida por la normatividad vigente.

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