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A pesar de que ella se encargó de mostrar en sus redes sociales su avance como empresaria, un magistrado señaló en la audiencia que deberá cumplir la condena.
Este jueves fue el día de la lectura de la sentencia final para Daneidy Barrera, más conocida como ‘Epa Colombia‘. La joven empresaria estaba en este proceso desde el 2019 y un magistrado dio a conocer que deberá pagar 63 meses y 15 días de prisión, 492 salarios mínimos y prohibición de ejercer el oficio de ‘influencer’.
‘Epa Colombia’ no dejó ver su rostro en la audiencia virtual, pero allí dieron a conocer que deberá ir a prisión porque el delito que cometió (vandalizar estaciones de Transmilenio) no hace parte de los que se puede cumplir con prisión domiciliaria.
Según dio a conocer el magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, la joven bogotana deberá pagar cinco años, tres meses y 15 días de prisión por haber vandalizado estaciones de Transmilenio el 22 de noviembre de 2019 y grabar un video que tuvo gran difusión en las redes sociales.
Además de eso, ella deberá pagar “492 salarios mínimos vigentes en 2019 y la pena accesoria de inhabilidad del ejercicio de profesión arte, oficio, Industria y Comercio que para el caso de la procesada es de ‘influencer’ o ‘youtuber’“, según indicó Efraín Adolfo Bermúdez Mora.
En 2019, el salario mínimo era de 828.116 pesos así que el dinero que deberá pagar supera los cuatrocientos millones de pesos.
Esta labor que la joven hacía en el 2019 fue fundamental para esta decisión porque, según indicaron en la sentencia, eso permitió que su delito tuviera una visibilidad mucho mayor.
“El ilícito alcanzó alto nivel de peligrosidad por el reconocimiento que ella tiene en las redes sociales de Facebook y YouTube, condición que le permitió alcanzar gran difusión su invitación a delinquir con el fin de generar intranquilidad y pánico social considerando que hubo 9.800 ‘me gusta, 7.000 comentarios y 17.000 compartidos”, indicó Bermúdez Mora.
En la sentencia también dieron a conocer que “la conducta punible de la instigación a delinquir está enlistada en el artículo 68A“. En el Código Penal, este artículo hace referencia a “exclusión de los beneficios y subrogados penales”.
Vea acá: ¿Cuántas porciones de keratina tiene que vender Epa Colombia para pagar millonaria multa?)
Allí aparecen las razones por las que no se concederá la prisión domiciliaria. “Quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública” e “instigación a delinquir” son algunos de los delitos por los que una persona deberá cumplir con su pena tras las rejas.
Estos son los dos videos que se conocen de la lectura de sentencia a ‘Epa Colombia’:
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