Movida de Petro dejaría a miles de empleados dichosos: ¿trabajarían 6 horas al día?

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La jornada laboral en Colombia podría ser menor para algunos trabajadores del país, de acuerdo a lo que quiere hacer el Gobierno Nacional.

La reforma al código sustantivo del trabajo que propone el gobierno Petro buscaría que algunos trabajadores del país tengan una jornada laboral en Colombia especial, menor a la de algunos sectores de la economía nacional.

Indica la iniciativa que este cambio se daría con base en las condiciones de algunas actividades laborales, que exigen mayores esfuerzos y la destinación de lo que se considera como tiempo libre del trabajador.

(Vea también: Pago por trabajo dominical cambiaría en Colombia y empleados celebran; ¿cubre festivos?)

Puntualmente, sobre las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada laboral en Colombia “de acuerdo con dictámenes al respecto”, dice la iniciativa de reforma.

Lo anterior sumado a que la duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar se sujetará a algunas reglas:

  1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 p. m.
  2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 p. m.

Otros posibles cambios sobre la jornada laboral en Colombia

Indica la propuesta que el empleador y trabajador pueden acordar la organización de turnos sucesivos para la jornada laboral en Colombia, y que estos permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana.

Esto último “siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana”, agrega la propuesta del Ministerio del Trabajo.

Finalmente, explica la iniciativa, en este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para la jornada laboral en Colombia correspondiente a los domingos o festivos.

“Pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado”, concluye la iniciativa.

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