Gustavo Petro advierte sanciones al transporte en Colombia durante elecciones

Petro lanzó advertencia sobre multas con miras a elecciones en Colombia: sacó en cara un decreto

Elecciones Colombia 2026
Tiempo de lectura: 4 min
Escrito por:  Redacción Elecciones Colombia 2026
Actualizado: 2026-06-19 18:02:14

El presidente se plantó para uno de los temas que se pueden convertir en una de las piedras en el zapato para los votantes en el territorio.

Los movimientos en las elecciones presidenciales de Colombia tuvieron un nuevo capítulo luego de que uno de los principales protagonistas a nivel nacional dejó un tema clave sobre la mesa.

Con la jornada del domingo 21 de junio de 2026 como fecha clave, Gustavo Petro se plantó con dureza para los prestadores del transporte público para que presten los servicios de movilidad en esa jornada.

Así, el mandatario colombiano aprovechó su cuenta persona del X (antes conocido como Twitter) para exponer el tema en un espacio en el que tiene más de 8,6 millones de seguidores.

“Se ha decretado que todo el transporte público en todo el país debe prestarse normalmente. La empresa de transporte que deje de actuar el día 21 de junio, domingo, será sancionada con multas de manera fuerte”, advirtió al sector en cuestión.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0612 del 16 de junio de 2026 para garantizar el orden público y la libre movilidad de los votantes durante la segunda vuelta presidencial del domingo 21 de junio.

El ministerio de Transporte, a cargo de María Fernanda Rojas, presentó las directrices oficiales el miércoles 17 de junio con un énfasis claro: ningún colombiano puede quedarse sin transporte el día de las elecciones.

El Decreto 0612 obliga a gobernadores y alcaldes a garantizar el servicio de transporte público el 21 de junio en rutas urbanas y rurales.

Las alcaldías, gobernaciones y autoridades de transporte pueden habilitar rutas, frecuencias y horarios adicionales, y autorizar cambios temporales de recorrido cuando exista mayor demanda de votantes. También se permiten viajes ocasionales de buses y taxis para movilizar electores.

El Decreto 0612 incluye los sistemas de movilidad fluvial, garantizando que las comunidades ribereñas y zonas de difícil acceso también tengan cobertura de transporte el día de las elecciones.

 

El decreto prohíbe la propaganda política el 21 de junio, impide la difusión de encuestas y sondeos electorales durante la jornada, y restringe el uso de celulares y cámaras dentro de los puestos de votación entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde.

La ley seca nacional rige desde las 6:00 de la tarde del sábado 20 de junio hasta las 12:00 de la noche del lunes 22 de junio. El decreto permite que gobernadores y alcaldes amplíen la restricción cuando las condiciones de seguridad lo requieran.

En Bogotá, la Alcaldía Mayor amplió la restricción: la ley seca comenzó a las 12:00 de la medianoche del sábado 20 de junio y se extenderá hasta las 12:00 del mediodía del lunes 22 de junio.

Migración Colombia activó el cierre de fronteras terrestres y fluviales desde las 6:00 de la tarde del sábado 20 de junio hasta las 6:00 de la mañana del lunes 22 de junio.

La Fuerza Pública puede adoptar medidas especiales de seguridad para proteger a periodistas, funcionarios de la Registraduría, observadores y autoridades electorales durante y después de la jornada.

La Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá desplegó 2.200 servidores distritales en las 20 localidades, incluyendo 744 personas regulando entornos y accesos y 271 personas coordinando la operación de Transmilenio.

¿A qué horas son las elecciones presidenciales en Colombia?

La Registraduría Nacional del Estado Civil determinó rigurosamente los horarios oficiales para la recepción de los sufragios durante las elecciones presidenciales de Colombia. Las urnas abren puntualmente a las 8:00 a. m. en todos los puestos de votación autorizados a lo largo de la geografía nacional.

Los ciudadanos inscritos en el censo electoral disponen de una jornada continua de ocho horas para ejercer libremente su derecho constitucional al voto en sus respectivas mesas asignadas. La organización electoral dispone que el ingreso de los votantes a los recintos finaliza de forma estricta e improrrogable a las 4:00 p. m.

Los jurados de votación proceden al cierre definitivo de las urnas y dan inicio inmediato al conteo de los tarjetones tras cumplirse la hora legal establecida por el Estado.

Las autoridades recuerdan de forma constante a la comunidad que ninguna persona que permanezca en las filas externas podrá sufragar después de la hora de clausura.

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