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Esta mensualidad es una de las principales preocupaciones de quienes tienen un apartamento en propiedad horizontal, pero hay casos en que no se tiene que hacer.
El ahorro a la hora de vivir o adquirir un inmueble en conjunto residencial es fundamental para planificar otras inversiones a futuro y suplir las necesidades básicas. Por eso, es importante saber cuándo se puede dejar de pagar las cuotas de administración, aunque la inmobiliaria o las personas a cargo no lo hagan caer en cuenta y propician que deba estar endeudándose para cumplir con esa obligación.
Y es que es bien sabido que suele haber cambios constantes en las mensualidades de propiedad horizontal, siempre y cuando se encuentre legalmente al día y con la aprobación de la asamblea de propietarios, pero hay casos muy puntuales en los que no se debe hacer el abono y hay respaldos jurídicos que apoyan a quienes poseen este tipo de propiedades.
Uno de los casos para no pagar la cuota de administración se presenta cuando el bien aún no tiene personería jurídica y evita que se transfieran las unidades a quienes compran el apartamento. No obstante, es importante revisar cuidadosamente el reglamento de administración provisional del predio para saber si la medida está contemplada o existen otras disposiciones que obliguen a cancelar el monto estipulado, según menciona la abogada Nora Pabón a El Tiempo.
La responsabilidad primordial del pago de las cuotas de administración recae directamente sobre el propietario del bien inmueble dentro de la propiedad horizontal. Esta obligación surge del derecho de propiedad y está intrínsecamente ligada al sostenimiento y funcionamiento de los servicios comunes que benefician a todos los residentes. La legislación colombiana, a través de la Ley 675 de 2001 y sus decretos reglamentarios, establece claramente este deber, buscando garantizar la estabilidad financiera de la administración y la adecuada conservación de las áreas compartidas.
(Vea también: ¿Cuánto vale el arriendo de un apartamento en barrio Verbenal (Bogotá)? Está en pleno norte)
En casos de arrendamiento, si bien el propietario sigue siendo el obligado legal ante la administración, es común que en los contratos de arrendamiento se pacte que el inquilino asuma el pago de estas expensas como parte de sus obligaciones contractuales. Sin embargo, es crucial entender que ante un eventual incumplimiento, la administración dirigirá sus acciones de cobro directamente contra el propietario, quien deberá responder por las deudas generadas, sin perjuicio de las acciones legales que pueda emprender contra su arrendatario.
El incumplimiento en el pago de la cuota de administración dentro de una propiedad horizontal genera una serie de consecuencias que impactan tanto al propietario moroso como a la comunidad en general. Inicialmente, se generan intereses de mora sobre el valor adeudado, incrementando la deuda con el paso del tiempo. Además, el reglamento de propiedad horizontal suele estipular la suspensión de ciertos derechos del propietario, como el uso de áreas comunes no esenciales (salones sociales, gimnasios, etc.) o incluso la imposibilidad de participar con voz y voto en las asambleas de copropietarios.
En un escenario más grave y persistente de mora, la administración de la propiedad horizontal está facultada para iniciar acciones legales con el fin de recuperar los valores adeudados. Este proceso puede culminar en el embargo y posterior remate del inmueble del propietario moroso. Es fundamental recordar que la cuota de administración es esencial para el correcto funcionamiento y mantenimiento de la copropiedad, garantizando servicios básicos, seguridad y la valorización de los bienes inmuebles que la componen.
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