Ponen freno a vecinos religiosos en conjuntos residenciales; Corte prohíbe práctica común

Vivienda
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Escrito por:  David Sánchez
Actualizado: 2026-02-17 04:35:59

La Corte Constitucional respondió al recurso que interpuso una ciudadana sobre la libertad de culto y el uso de las capillas en propiedades horizontales.

Una reciente decisión de la Corte Constitucional de Colombia abrió un debate nacional sobre los límites de las prácticas religiosas en espacios compartidos dentro de propiedades horizontales.

(Vea también: Aviso para residentes de conjuntos sobre lo que cambiaría tras suspensión del alza del mínimo)

El alto tribunal determinó que no se pueden destinar zonas comunes de uso exclusivo para un solo credo, una practica común en conjuntos, al considerar que esto vulnera derechos fundamentales como la libertad de cultos y la igualdad de los residentes.

La situación surgió tras la queja de una habitante de un conjunto residencial que cuestionó la existencia de una capilla católica permanente en un área común, lo que —según argumentó— excluía a personas que profesan otras religiones o ninguna. La controversia llegó a la justicia mediante una acción de tutela.

De acuerdo con el fallo, las decisiones dentro de copropiedades deben respetar el carácter pluralista del Estado y no privilegiar una creencia específica, principio fundamental en Colombia.

Capilla (Getty)

¿Qué dijo la Corte sobre los espacios religiosos en conjuntos?

La sentencia estableció que los espacios semiprivados, como las zonas comunes de conjuntos residenciales, también están sometidos al respeto de los derechos fundamentales. Por eso, la creación de una capilla de uso exclusivo para católicos resultó innecesaria y desproporcionada, ya que existían alternativas menos restrictivas.

El tribunal explicó que una opción válida consiste en convertir esos lugares en espacios multirreligiosos, emplear elementos portátiles según cada culto o adecuar otras áreas para garantizar la participación de todos los residentes sin discriminación. Incluso señaló que cubrir símbolos religiosos no solucionaba el problema de fondo porque no ofrecía una alternativa digna para quienes no comparten esa fe.

Orden para la copropiedad y efectos del fallo

La Corte ordenó convocar a la asamblea de copropietarios con el fin de definir medidas que aseguren la igualdad religiosa dentro del conjunto. Esto implica que las decisiones sobre zonas comunes no pueden favorecer a un grupo específico ni limitar el acceso de otros residentes.

Conjunto residencial (Getty)

Expertos consideran que el fallo marca un precedente importante para miles de conjuntos residenciales en el país, donde existen espacios destinados a prácticas religiosas. La decisión no prohíbe la religión en estos lugares, pero sí exige que se garantice el pluralismo y la convivencia.

La determinación del alto tribunal también pone sobre la mesa por las discusiones sobre el equilibrio entre la libertad de culto y la neutralidad en espacios compartidos, especialmente en un país con profundas tradiciones religiosas. Para algunos sectores, la decisión protege derechos fundamentales; para otros, representa una limitación a expresiones comunitarias.

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