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En esta época de asambleas de copropietarios, miles de personas tienen la duda acerca del quórum y qué se necesita para que la reunión sea virtualmente.
Durante marzo y abril se llevan a cabo las asambleas de copropietarios en miles de edificios y conjuntos residenciales en nuestro país.
Con esto, también se dan algunas dudas de parte de los propietarios y de sus apoderados que deben asistir a las reuniones de manera obligatoria.
(Vea también: “El trabajo más difícil”: experta en finanzas cuenta experiencia que la marcó y qué hizo).
Para alivio y comodidad de algunos, las asambleas pueden hacerse de forma virtual, pero esto requiere sí o sí de un mínimo de propietarios a favor de la idea. Es decir, que exista un quórum.
“Si los propietarios de un edificio o conjunto decidieron en asamblea anterior que la ordinaria de 2025, se realice en la modalidad no presencial, así se debe convocar y efectuar; el quórum requerido para esta es el exigido por el artículo 45 de la Ley 675 de 2001″, detalló la abogada Nora Pabón en diálogo con El Tiempo.
En caso de que no haya quórum, se puede apelar a la mayoría de coeficientes de los apartamentos del conjunto o edificio.
“Salvo que la Ley o el reglamento exija un quórum o mayoría superior, y en el caso de las reuniones de segunda convocatoria, la asamblea se reunirá con un número plural de propietarios que represente más de la mitad de coeficientes de copropiedad y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de copropiedad representados en la reunión”, apuntó la abogada en ese medio.
Las asambleas de copropietarios en edificios o conjuntos residenciales en Colombia son órganos de decisión fundamentales dentro de la propiedad horizontal. Su función principal es permitir la participación democrática de los propietarios en la administración y gestión del conjunto, garantizando el adecuado funcionamiento, mantenimiento y convivencia en las zonas comunes.
Estas asambleas están reguladas por la Ley 675 de 2001, que establece el régimen de propiedad horizontal en el país, y deben convocarse al menos una vez al año de manera ordinaria o de forma extraordinaria cuando sea necesario.
En estas reuniones, los copropietarios pueden discutir y aprobar aspectos clave como el presupuesto anual, el estado financiero del conjunto, las cuotas de administración y el destino de los recursos comunes. También es el espacio para la elección del consejo de administración y del revisor fiscal, quienes se encargarán de supervisar la correcta ejecución de las decisiones tomadas en la asamblea.
De igual manera, se pueden tratar asuntos relacionados con reformas o mejoras en las zonas comunes, reglamentos internos, sanciones a residentes que incumplan normas y cualquier otro tema que afecte el bienestar de la comunidad.
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