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Miles de propietarios que residen en estos inmuebles dudan frente al aviso que dio la Dian de gravar ciertos servicios en zonas comunes, pero la ley es clara.
En los últimos días, ha sonado la idea de que en los conjuntos residenciales se empezaría a cobrar IVA por el alquiler del salón comunal o parqueadero, lo que ha causado un gran número de reacciones entre los ciudadanos que viven en estos inmuebles. Por eso, Pulzo le contará si esto es cierto o no para que aliste el bolsillo.
Toda esta incertidumbre surgió a partir de la intención de la Dian de gravar ciertas actividades en estas propiedades horizontales, lo que implicaría más gastos para los inquilinos que deben responder por sus servicios básicos y por la administración mensual, que suele rondar entre los 100.000 y los 350.000 pesos.
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 675 de 2021, la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Es decir, que tiene: “La calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social”. Además, el concejal de Bogotá Daniel Briceño, en entrevista para El Tiempo, afirma que no se debe cobrar IVA por el alquiler del salón comunal o parqueadero, ya que no está en ninguna ley o norma que haya sido aprobada por el Congreso de la República.
En el marco de la ley de propiedad horizontal, los propietarios asumen un conjunto de responsabilidades esenciales para el correcto funcionamiento y convivencia dentro de la comunidad. Estas obligaciones abarcan desde el mantenimiento adecuado de sus bienes privados, hasta la participación activa en las decisiones colectivas que afectan el bienestar general.
(Vea también: ¿Quién puede usar los parqueaderos privados de un conjunto? Ley es clara con propietarios)
Es fundamental comprender que en el caso de estos inmuebles existe una corresponsabilidad en la conservación y mejora de los espacios comunes, así como el respeto por las normas establecidas en el reglamento interno para mantener una sana convivencia y el funcionamiento adecuado de la infraestructura.
El incumplimiento en el pago de las cuotas de administración en una propiedad horizontal puede desencadenar una serie de consecuencias legales y financieras para el propietario moroso. Inicialmente, la administración suele aplicar intereses de mora sobre la deuda, incrementando el monto total a pagar. Además, se pueden imponer sanciones sociales, como la restricción del uso de áreas comunes o la publicación de la lista de infractores en lugares visibles de la edificación.
En casos más graves, la falta de pago persistente también lleva a acciones legales, como el inicio de un proceso judicial para el cobro de la obligación. Esto podría culminar en el embargo de bienes del deudor, incluyendo el propio inmueble.
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