Economía
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El Ministerio de Salud definió el incremento de las cuotas moderadoras y copagos que deberán pagar cada vez que se acuda a los servicios de salud.
Con la circular 61 de 2021, expedida el 30 de diciembre por el Ministerio de Salud y Protección Social, se definió el incremento del precio que los colombianos deberán pagar cada vez que asistan a una cita médica, un servicio de urgencias, o accedan a los servicios de salud en las diferentes EPS.
Desde que se anunció el incremento del salario mínimo, el presidente Iván Duque señaló que el valor de los copagos y las cuotas moderadoras no subirían el mismo 10,07 %. Finalmente, dicho ajuste fue del 4.67 % y allí influyó el incremento al salario mínimo y la Unidad de Valor Tributario — UVT.
Cabe recordar que este valor se les cobra a los afiliados cotizantes y sus beneficiarios del sistema de salud pertenecientes al régimen contributivo y a los afiliados al régimen subsidiado para contribuir con el sostenimiento del sistema de salud colombianos.
Además de que a los trabajadores se les descuenta un porcentaje de su salario para salud mensualmente, cuando asistan a los servicios de salud deben pagar una cuota moderadora que está definida según el salario que reciban.
Así fue como quedó el valor que cada persona deberá pagar mensualmente, según el Ministerio de Salud :
Rango de ingresos en S.M. L. M. V. | Valor de cuota moderadora |
Menor a 2 S. M. L. M. V. | 3.700 pesos |
Entre 2 y 5 S. M. L. M. V. | 14.700 pesos |
Mayor a 5 S. M. L. M. V. | 38.500 pesos |
El valor de los copagos también incrementó y estos son los porcentajes que deberán pagar según el rango salarial en el que estén:
Rango de ingresos en S.M. L. M. V. | Porcentaje del valor del servicio |
Menor a 2 S. M. L. M. V. | 11,5 % |
Entre 2 y 5 S. M. L. M. V. | 17,30 % |
Mayor a 5 S. M. L. M. V. | 23,00 % |
Los topes los copagos por evento y los topes máximos por año también fueron actualizados para el 2022 y hubo un incremento dependiendo del sueldo que tenga cada colombiano que sea aportante al servicio de salud.
Rango de ingresos en S.M. L. M. V. | Porcentaje del S.M. L. M. V. | Tope máximo en 2022 |
Menor a 2 S. M. L. M. V. | 28,7 % | 272.924 pesos |
Entre 2 y 5 S. M. L. M. V. | 115,00 % | 1’093.597 pesos |
Mayor a 5 S. M. L. M. V. | 230,00 % | 2’187.195 pesos |
Rango de ingresos en S.M. L. M. V. | Porcentaje del S.M. L. M. V. | Tope máximo en 2022 |
Menor a 2 S. M. L. M. V. | 57,5 % | 546.799 pesos |
Entre 2 y 5 S. M. L. M. V. | 230,00 % | 2’187.195 pesos |
Mayor a 5 S. M. L. M. V. | 460,00 % | 4’374.389 pesos |
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