Trabajadores podrían recibir más dinero si les demoran pago de salario; Corte anunció cambio
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Visitar sitioEl alto tribunal cambió la regla sobre indemnización por mora y amplió la protección a trabajadores afectados por pagos tardíos de salarios y prestaciones.
Cuando una persona termina su relación laboral y todavía le deben salarios o prestaciones sociales, el retraso del empleador puede generar un costo adicional que va mucho más allá de la deuda original. Precisamente, una reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia modificó la forma en que se calcula esa consecuencia económica y eliminó una condición que podía reducir de manera importante el dinero recibido por los trabajadores.
La decisión está contenida en la sentencia SL913-2026, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 29 de julio de 2026. El caso analizó la reclamación de Anderson Jiménez Villegas contra Energía Integral Andina S. A. en reestructuración, Edatel S. A., UNE EPM Telecomunicaciones S. A. y otras entidades.
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La discusión se concentra en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que contempla una indemnización cuando, al terminar un contrato, el empleador no paga los salarios y prestaciones sociales que debe.
Para trabajadores que devengan más de un salario mínimo, la regla establece que el empleador debe pagar, como indemnización moratoria, una suma equivalente al último salario diario por cada día de retraso, durante un máximo de 24 meses. Después de ese periodo se generan intereses moratorios sobre las sumas adeudadas.
El cambio está en lo que ocurre cuando el trabajador no presenta una demanda dentro de los primeros 24 meses. Hasta ahora, la jurisprudencia de la Corte había sostenido que si la reclamación judicial no se presentaba dentro de ese periodo, el trabajador podía perder la indemnización correspondiente a esos dos primeros años y quedar únicamente con el derecho a reclamar intereses moratorios.
La nueva sentencia modifica ese criterio. La Corte fue explícita al anunciar el cambio: “la Corte variará su criterio” para entender que los trabajadores con ingresos superiores al salario mínimo tienen derecho a la indemnización equivalente a un día de salario por cada día de mora durante los primeros 24 meses, “sin que la reclamación de derechos por vía judicial por fuera de los 24 meses influya en la consecuencia sancionatoria”.
En otras palabras, el paso de los 24 meses ya no elimina la indemnización correspondiente a ese periodo, siempre que se configuren las condiciones legales para que proceda la sanción.
El efecto puede ser considerable porque la indemnización no se calcula simplemente sobre la deuda que el empleador dejó pendiente. La regla contempla un día del último salario por cada día de retraso, hasta completar 24 meses. Después de ese límite comienzan a operar los intereses moratorios sobre las sumas laborales que continúen pendientes.
Un ejemplo permite entender la diferencia. Supongamos un trabajador que tenía un salario mensual de $2 millones y terminó su contrato, pero la empresa dejó pendientes algunas prestaciones sociales. Si la obligación permanece sin pagar durante dos años, la indemnización moratoria puede alcanzar un valor equivalente a esos 24 meses de salario, es decir, aproximadamente $48 millones, además de las sumas laborales que originalmente estaban pendientes.
Con la interpretación anterior, si ese trabajador no presentaba la demanda dentro de los 24 meses, podía quedar sin esa indemnización y tener derecho solamente a los intereses moratorios previstos por la norma.
Con el nuevo criterio, la demora del trabajador en presentar la reclamación judicial después de esos 24 meses no elimina la indemnización correspondiente a los primeros dos años. A partir del mes 25 se generan los intereses sobre las sumas adeudadas.
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Eso no significa, sin embargo, que cualquier trabajador que tenga un pago atrasado vaya a recibir automáticamente una indemnización equivalente a dos años de salario.
La indemnización no se genera automáticamente
Este punto es fundamental para entender el alcance de la decisión. La Corte recordó que la indemnización moratoria exige analizar el comportamiento del empleador. No basta con demostrar que existió un retraso en el pago: debe establecerse que no existieron “razones serias, atendibles y justificativas” para incumplir con las obligaciones laborales.
Por eso, el cambio jurisprudencial no convierte cualquier demora en una condena automática. Lo que cambia es la consecuencia de superar los 24 meses sin haber iniciado oportunamente una reclamación judicial. Antes, ese retraso podía significar perder la indemnización moratoria de los primeros dos años. Ahora, la Corte considera que esa interpretación no corresponde al alcance de la norma.
La Sala explicó que la finalidad de la reforma introducida por la Ley 789 de 2002 fue poner un límite a la indemnización moratoria indefinida, pero no eliminar la sanción por los primeros 24 meses.
¿Por qué la Corte cambió el precedente para el pago a los trabajadores?
La decisión representa un giro frente a una línea jurisprudencial que había sido aplicada durante años. La Corte recordó que desde decisiones anteriores, entre ellas las sentencias SL36577 de 2010, SL10632-2014 y SL3070-2023, se había entendido que el trabajador que no presentara la demanda dentro de los 24 meses perdía el derecho a la indemnización moratoria y quedaba con los intereses correspondientes.
Sin embargo, la Sala consideró necesario reevaluar esa interpretación. Uno de los argumentos centrales es que quitar completamente la indemnización de los primeros 24 meses podría terminar generando un incentivo contrario al propósito de la norma.
La Corte advirtió que esa interpretación podría llevar a una situación en la que un empleador que incumple deliberadamente sus obligaciones termine enfrentando una consecuencia menor simplemente porque el trabajador no acudió a la justicia dentro de los primeros dos años.
La Corte incluso advirtió que una interpretación anterior podía conducir a “arribar a la conclusión absurda de que, si el trabajador no ha iniciado reclamación por la vía ordinaria dentro de los 24 meses siguientes a la terminación del contrato, el empleador tenga licencia para no satisfacer los créditos por salarios y prestaciones sociales vencidos”.
El nuevo criterio busca, precisamente, mantener el efecto de presión sobre el empleador para que pague oportunamente. La propia controversia analizada por la Corte permite dimensionar el efecto económico. En el primer contrato de Anderson Jiménez Villegas, terminado el 22 de mayo de 2018, quedaron pendientes $1.550.280 por prestaciones sociales. La Corte determinó que el salario utilizado para calcular la sanción era de $1.896.132 mensuales, equivalente a un salario diario de $63.204.
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Con el nuevo criterio, la Sala estableció una indemnización moratoria de $45.507.168, correspondiente a 24 meses de salario entre el 23 de mayo de 2018 y el 23 de mayo de 2020. Desde el día siguiente se ordenaron intereses moratorios sobre los $1.550.280 que permanecían pendientes por prestaciones sociales. La Corte, además, casó parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia precisamente respecto de la indemnización moratoria correspondiente a ese primer contrato.
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