Trabajadores con contratos por prestación de servicios se ahorrarán tedioso trámite: aplica en unos casos

Economía
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Escrito por:  David Ríos Rodríguez
Actualizado: 2026-04-08 07:21:51

Este escenario aplica solamente en los trabajos temporales o por días, donde los ingresos acumulados no alcanzan un salario mínimo establecido por ley.

La legislación colombiana establece que los trabajadores vinculados mediante contratos por prestación de servicios deben asumir el pago de su seguridad social, incluyendo salud, pensión y riesgos laborales, como requisito para recibir sus honorarios.

Este tipo de contrato es de naturaleza civil, por lo que no genera relación laboral ni prestaciones sociales, y el contratista actúa con autonomía, sin subordinación ni horarios definidos.

Sin embargo, la norma contempla una excepción importante: los contratistas cuyos ingresos acumulados sean inferiores a un salario mínimo legal vigente no están obligados a realizar aportes a salud ni pensión.

Esta situación suele presentarse en trabajos temporales o incluso por días, donde los ingresos sumados no alcanzan el mínimo mensual establecido por ley. En estos casos, los trabajadores pueden permanecer en el régimen subsidiado de salud sin necesidad de cotizar.

El decreto 1625 de 2016 respalda esta excepción al indicar que la obligación de verificar aportes no aplica si los ingresos totales no superan un salario mínimo. No obstante, si el contratista tiene otros ingresos y en conjunto supera ese umbral, sí deberá cumplir con los aportes.

Además, la normativa reciente permite a quienes suman menos de un mínimo mensual cotizar de forma voluntaria por días o semanas, ampliando las opciones de cobertura en seguridad social.

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