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Se trata de una decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, que nuevamente ordenó el retiro de las gomas Trolli, muy recordadas.
Es la segunda vez que la SIC emite la orden para el retiro de estas golosinas del mercado colombiano con el argumento de competencia desleal.
Se trata de una pelea que completa más de un año entre Aldor y Super de Alimentos. La SIC le ordenó nuevamente a Comestibles Aldor, a través de una medida cautelar, retirar del mercado seis referencias de sus productos de gomas marca Trolli, debido a que generan confusión al consumidor frente a los de la marca Trululu, que son originalmente fabricados por la empresa Super de Alimentos. A la fecha, Aldor ha hecho caso omiso de la instrucción y sigue comercializando sus productos de manera inapropiada y desleal, según se lee en el Auto 58865 del ente regulador.
Este es el segundo capítulo del litigio, pues hace un año la Superintendencia emitió la primera medida cautelar en contra de Aldor, sin ser acatada, ya que solo hicieron cambios mínimos a los diseños, lo que no constituyó una diferencia determinante, según la SIC, para evitar la confusión de los consumidores, por lo que fue clasificado como un acto desleal.
(Vea también: Ordenan retirar del mercado los productos Trolli en Colombia, sí los de las gomitas)
En la siguiente imagen se muestra los productos (Trolli, Pulpo Morgan, Trolli Oink Splash, Trolli Ana y Conda, Trolli Mordiscos, Trolli Bananas y Trolli Emociones) que estaría imitando Aldor y los que deben ser retirados del mercado cuanto antes:
Nadia Mendieta, abogada de Super de Alimentos, aseguró en un comunicado que las obligaciones impuestas por la SIC a Comestibles Aldor especifican claramente que deben dejar de ofrecer, distribuir, comercializar, promocionar y vender dichas referencias.
“Las obligaciones impuestas por la SIC a Aldor son claras, se deben retirar inmediatamente del mercado los productos Trolli y todo material publicitario, POP o cualquier otro elemento de promoción relacionado con las referencias mencionadas. Son obligaciones impuestas por medio de resolución judicial que deben cumplirse”, explicó Mendieta.
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