Reforma pensional permitirá elegir fondo privado en estos casos; pocos lo podrán hacer
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Visitar sitioLa reforma pensional aprobada por la Corte Constitucional se aplicará desde el 1 de abril del año entrante. La mayoría de cotizantes estará en Colpensiones.
Si bien la reforma pensional eliminó el derecho de elección para algunos cotizantes, existirán casos en los que se podrá elegir fondo privado de pensión en Colombia, aunque de manera muy limitada.
Según la norma, es necesario eliminar la competencia entre los dos sistemas y enfocar el recaudo y pago de las cotizaciones por medio de Colpensiones.
Lo anterior recordando que el nuevo esquema es perjudicial, según indica Asofondos, toda vez que acabar con la elección de fondo privado de pensión en Colombia supone también que los trabajadores, al final de su vida laboral, solamente reciban el pago a manos de Colpensiones.
(Vea también: Nuevo fallo de la Corte Suprema fija reglas clave sobre la edad para recibir pensión en Colombia)
De esta manera, todos los trabajadores, hasta los primeros 2,3 salarios mínimos (cerca de $4 millones), tendrán que realizar los aportes a Colpensiones.
Lo que viene para la selección de fondo privado de pensión en Colombia
Aquellos ciudadanos que perciban ingresos por encima de ese umbral verán el descuento respectivo para cotizar en algún fondo privado de pensión en Colombia, en cuyo caso podrán realizar la elección.
Esa administradora, entre las que se encuentran Protección, Porvenir, Colfondos y Skandia, será la encargada de generar rentabilidad sobre los respectivos aportes realizados por el trabajador.
Habrá que esperar la reglamentación de este apartado de la reforma, en la cual se fijará un plazo límite para seleccionar la administradora en los casos en que la ley así lo habilita.
Hay que tener en cuenta que, en caso de que los trabajadores no lleven a cabo ese proceso en el tiempo límite establecido, será el Gobierno el que asigne el fondo privado de pensión en Colombia de manera aleatoria.
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