Golpe al salario de trabajadores en Colombia: Gobierno tocaría pago de horas extras

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La reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro propuso poner límites a las horas extras. Le contamos a detalle de qué trata la propuesta.

Se ambienta la discusión de la reforma laboral del gobierno Petro, en el marco de la discusión se tiene en cuenta lo que pudiera llegar a pasar con los límites a las horas extra en Colombia que se podrán trabajar.

(Lea también: Empresarios reciben aviso muy desalentador por cambio que se viene; aumento es grande)

Indica el documento que, dentro del nuevo código laboral, es necesario que se propenda para que los trabajadores disfruten y tengan el tiempo libre más allá de los compromisos laborales.

En ese sentido, las horas extra en Colombia podrían ver una modificación clave no solo en el pago que se reciba, sino en los límites que incluso deberá imponer la misma empresa.

Todo esto teniendo en cuenta dos cambios en la jornada laboral importantes, como lo son: una jornada que en 2025 bajará para ser de 44 horas semanales, además de que las jornadas nocturnas y diurnas se modificarían.

En caso de que el Congreso apruebe la iniciativa, la jornada nocturna empezará a las 7pm e irá hasta las 6am. Es decir que, desde las siete de la noche, quienes tengan que trabajar recibirá un mayor pago.

Límites al trabajo de las horas extra en Colombia

Pero, en todo caso, las horas extra en Colombia de trabajo, diurnas o nocturnas, no podrán exceder las dos horas diarias y 12 semanales.

“Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a nueve horas diarias, solo se podrá laborar en el mismo día una hora extra”, complementa el proyecto que se alista para ser debatido por el Senado de la República.

(Vea también: Nuevos horarios de jornada diurna y nocturna en Colombia: cuánto pagarán el recargo y más)

En todo caso, cuando se trabaje de más a la semana, el empleador y el trabajador deberán llegar a acuerdos para garantizar al menos un día de descanso para los empleados.

“Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador o trabajadora labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador o trabajadora labore tres o más domingos durante el mes calendario”, aclara la reforma.

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