Reforma haría correr a Rappi y más 'apps' de domicilios con nuevo requisito para repartidores
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Visitar sitioEn el Congreso se aprobaron 4 artículos de la reforma laboral, cuyo eje se centra en algunas obligaciones que este tipo de aplicaciones deben cumplir.
En la jornada de hoy, la Comisión Séptima de Cámara pudo avanzar en la reforma laboral, pesa a que hubo una proposición de aplazar el debate y otras de eliminar algunos artículos del proyecto de ley.
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La ponente del proyecto, María Fernanda Carrascal, logró la aprobación de un bloque de 4 artículos cruciales para la regulación de las plataformas digitales de reparto en Colombia. Estos artículos, que no contaban con proposiciones en contra, sientan las bases para el registro, la transparencia y el uso responsable de datos en estas plataformas.
La aprobación de estos artículos representa un avance significativo en la regulación del trabajo en las plataformas digitales de reparto. Se espera que estas medidas contribuyan a mejorar las condiciones laborales de los repartidores, garantizando sus derechos y promoviendo la transparencia en el sector.
Los artículos aprobados son el 29, 31 y 32, que según la ponencia en comisión se encargan de establecer los mecanismos para el registro e inscripción de las empresas de plataformas digitales, así como en garantizar la transparencia en sus operaciones y el uso de datos de los repartidores. En ese orden, esto es lo que dice cada artículo aprobado:
Artículo 29: exige la creación de un sistema de reconocimiento de identidad plena para los trabajadores digitales, asegurando el respeto al derecho de habeas data. Además, establece la obligación de las plataformas de informar sobre las modalidades de suscripción, términos y condiciones, y derechos de los trabajadores.
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Artículo 31: toda empresa de plataforma digital de reparto deberá inscribirse ante el Ministerio del Trabajo, reportando trimestralmente el número de trabajadores activos en sus modalidades dependiente y autónoma.
Artículo 32: las plataformas digitales de reparto deberán informar a sus trabajadores sobre los sistemas automatizados que utilizan para supervisar, evaluar y tomar decisiones que afecten sus condiciones de trabajo, incluyendo acceso a pedidos, ingresos, seguridad y salud, tiempo de trabajo, promoción y situación contractual. La información deberá ser entregada en un formato electrónico claro, conciso y accesible.
Según la representante Carrascal, la aprobación de estos artículos representa un avance significativo en la regulación del trabajo en las plataformas digitales de reparto. “Se espera que estas medidas contribuyan a mejorar las condiciones laborales de los repartidores, garantizando sus derechos y promoviendo la transparencia en el sector”.
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Hay que recordar que el año pasado, el Ministerio del Trabajo junto a Alianza In, gremio de aplicaciones e innovación, lograron un acuerdo para regular el trabajo en las plataformas de reparto.
Según el gremio, en ese momento se establecieron dos tipos de relación posible entre trabajadores y empresas, los cuales entrarán en vigor después de que el Gobierno Nacional haya cumplido con las obligaciones de reglamentación e implementación.
Por ejemplo, una relación a través de un contrato independiente, en donde las empresas contribuyen con una parte del pago a la seguridad social de los repartidores de la siguiente manera; el pago será tomado de 40% del ingreso base de cada repartidor.
También se acordó que las plataformas pagarán 60% del aporte de salud y 60 % del aporte en pensión y el trabajador 40% restante, respectivamente.
A su vez, las plataformas pagarán 100% del aporte en riesgos laborales. De igual manera, los repartidores se podrán vincular a través de trabajo dependiente, si así lo acuerdan las dos partes, con todas las implicaciones de ley para ese tipo de vínculo contractual.
Alianza In indicó en ese entonces que este acuerdo beneficia a más de 120.000 personas que trabajan en Colombia como repartidores a través de estas plataformas.
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